REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003523
ASUNTO : EP01-P-2008-003523



Juez de Juicio N° 02: Abg. Fanisabel Gonzalez Maldonado
Secretaria: Abg. Eskarly Omaña Delgado
Fiscal: Abg. José Yvan Rangel,
Acusado: Miguel Angel Valero Hernández
Defensa Privada : Abg Edgar Matheus
Victima: EL Estado Venezolano.

PRIMERO
Circunstancias del caso

Celebrada la Audiencia Especial, para decidir sobre ka Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas al Acusado MIGUEL ÁNGEL VALERO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.204, (no la porta) de 30 años de edad, nacido el 07-09-1977, natural de Barinitas, Estado Barinas de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Rafael María Valero (V) y María Melania Valero (v), residenciado en el Caserío San Antonio, calle principal, casa sin número, Caldera, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en fecha 05-06-2009 y publicada decisión en fecha 19-06-2009, realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 05 de Junio de 2.009, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:

1Residir en un lugar determinado; y 2) permanecer en un empleo o trabajo estable; 3) se acuerda la ampliación del régimen de presentaciones del acusado de cada quince días a cada treinta días; 4) Presentarse ante la ONA, a los fines de recibir charlas.

El Fiscal del Ministerio Público Abg. José Yvan Rangel, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. .

La Defensa Privada Edgar Matheus quien expuso:” Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3° del COPP, en concordancia con el Art. 45 y 48 Ord. 7° Ejusdem; y copias simples del acta del día de hoy y de la sentencia que recaiga. Es todo”.

SEGUNDO

Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según consta en copia de la hoja de presentaciones cursante al folio 74, y verificado el sistema juris 2000, no aparece registrado con otro asunto, estima el Tribunal que el acusado dio cabal cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, por lo que, es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Acusado: MIGUEL ÁNGEL VALERO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.279.204, (no la porta) de 30 años de edad, nacido el 07-09-1977, natural de Barinitas, Estado Barinas de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Rafael María Valero (V) y María Melania Valero (v), residenciado en el Caserío San Antonio, calle principal, casa sin número, Caldera, Municipio Bolívar del Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita De Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancia, Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las presentaciones, líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público. Quedan las partes presentes Notificadas.

Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2.010. Años, 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA DE JUICIO Nº 02

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado