REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-O-2010-000018
ASUNTO : EP01-O-2010-000018


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto el escrito emanado de la Superintendente Tributario del Servicio Autónomo Municipal de administración Tributaria (SAMAT), JENIFER ROMINA PEREZ RUIZ, donde informa que en el marco de la Cooperación con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana 2010, se ha venido desarrollando una serie de actividades y labores institucionales conjuntas, entre las cuales se considera importante destacar las efectuadas en el cierre de varias licorerías, proporcionando información y cultura tributaria relativa a la exigencia del cumplimiento de horario y las condiciones de funcionamiento producto de los tipos de licencia, …y por cuanto la sociedad mercantil Auto licorería Trago Express, C.A, fue objeto de repetidas visitas efectuadas por funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y cuerpos de seguridad, detectándose en el mencionado establecimiento: incumplimiento del horario establecido en la Licencia para ejercer Actividades Económicas signada con el Nº 14155 y la Autorización para el Expendio de bebidas Alcohólicas Nº MN-777, por lo que se procedió al cierre del establecimiento comercial de la mencionada sociedad mercantil, la cual fue ajustada a derecho, formalizándose la notificación de la Resolución Nº 1.411/2010 de fecha 10/12/2010.-

Sobre la competencia: Revisado como ha sido el presente expediente y examinados los escritos presentados, así como los recaudos anexos, procede este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido de lo informado por la presunta agraviante, se desprende que la actuación realizada emana de la Resolución Administrativa Nº 1.411/2010 de fecha 10/12/2010 dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), proviene de un acto administrativo de efectos particulares, materia que no es a fin con la competencia de este Tribunal, conforme con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Amparo, motivo por lo que se acuerda la declinatoria de competencia al Tribunal Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Y Así se decide, conforme al cumplimiento de la normativa legal, que a continuación se cita textualmente:
“Artículo 7. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”

Como ya se dejó establecido, la acción de amparo está dirigida, contra actos administrativos, lo cual plantea la necesidad de establecer a quien corresponde la competencia para conocer de la misma y tratándose de un amparo contra decisiones y procedimientos de esta índole, debe conocer del mismo, Tribunal Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, tal como ha sido reiterado en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, considerando comprendida dicha circunstancia en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo evidente, en este caso, que el tribunal competente es el Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y en lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ante la cual deberá declinarse, en consecuencia, la competencia para conocer de la acción de amparo intentada.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES. Remítase la presente causa. Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente.

El Juez de Juicio Nº 2

El Secretario

Abg. Fanisabel González Maldonado