REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007541
ASUNTO : EP01-P-2008-007541
AUTO DECRETANDO EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA
Visto el escrito presentado por el ciudadano YOLARDO ANDER ROJAS GRATEROL, en su condición de ACUSADO, donde solicita la Ampliación del lapso de presentaciones de ocho (08) a cada Sesenta (60) días, esta Juzgadora observa:
De una revisión hecha al expediente se pudo constatar, que el acusado YOLARDO ANDER ROJAS GRATEROL, le fue decretada una Medida Cautelar en fecha 21/09/2008, el cual consiste en presentaciones a cada ocho días y de una revisión al Sistema Juris 2000 se pudo verificar que el supra mencionado se ha estado presentado cabal y satisfactoriamente, y por cuanto han transcurrido Dos años y dos meses sin que se haya solicitado prorroga legal por parte del Ministerio Público, establecida en el artículo 244 de la Norma Adjetiva Penal la cual establece
“Articulo 244. del COPP…” No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave…Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena minina prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave…Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho decaimiento se deba a dilaciones Indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras…Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el o La querellante…En este supuesto,.si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, .el tribunal que esté conociendo de "'la causa deberá convocar al imputado o imputada; acusado o acusada y alas partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.”
En el presente caso, observa esta juzgadora que el acusado YOLARDO ANDER ROJAS GRATEROL, solicita la ampliación de presentaciones de 8 días a cada 60 días, aprecia quien aquí decide que las medidas de coerción personal están sometidas a un límite máximo de duración de dos años, por lo tanto la medida cautelar decae automáticamente una vez transcurrido dicho lapso de conformidad con la up supra mencionada norma. Es de destacar que para que el decaimiento pueda ser procedente se deben tomar en cuenta ciertas circunstancias, en el presente caso, quien aquí decide considera que el acusado, quien solicita la ampliación de sus presentaciones, ha estado sometido a las mismas cada 8 días, sobrepasando el límite de los dos (2) años; ahora bien, de una revisión hecha por el sistema JURIS 2000, se videncia que el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad con la obligación de las presentaciones impuestas, por lo que está desvirtuado el peligro de fuga y por ende la obstaculización del proceso en virtud de que ya existe acusación en su contra, tampoco hay peligro para la víctima por cuanto no se ha recibido hasta la presente fecha denuncia en relación a ello, tampoco se puede considerar que el referido acusado haya infundado temor contra alguno o alguna persona que figure en calidad de testigo, funcionario o experto previamente admitido en el auto de apertura a juicio en la presente causa, aunado a todo lo anterior, tampoco consta en el expediente que la representación Fiscal haya solicitado la prorroga legal que establece la transcrita norma procesal penal. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que se considera que lo procede es el decaimiento de la medida que le fuere impuesta de presentaciones cada 8 días ante la Unidad de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, aunado a que el mismo ha mantenido buena conducta procesal presentándose a los actos del proceso con regularidad, todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de mantenerse atento al proceso presentándose a los actos que fije el Tribunal, debiendo aportar la dirección al Tribunal en caso de cambiar de la que consta en la causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 ejusdem, a favor del Acusado YOLARDO ANDER ROJAS GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.070.029; de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse al Juicio Oral y Público cuando sea citado para el y aportar la dirección al Tribunal en caso de cambiar de la que consta en la causa. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Siete (07) Días del Mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02.
Abg. Fanisabel González Maldonado
LA SECRETARIA
ABG. Annevel Vielma