REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005371
ASUNTO : EP01-P-2006-005371


JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. ESKARLY OMAÑA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADO: JOSE ANTONIO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N 13.946.673, natural de Barinas, de profesión Mecánico, Hijo de Maria Violeta Figueroa (v) y José Ramón Chacon (v) fecha de nacimiento 30-05-77, Residenciado en el barrio Juan Ignacio Méndez Calle principal al lado de la licorería Bonisu casa de color rosado con azul, frente a la sede del consejo comunal Tinaquillo Estado Cojedes N- de teléfono 0416-5595853.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en artículo 5 de la ley Sobre Hurto y robo de vehículo Automotor.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DOUGLAS REVEROL Y ABG. CARLOS CONTRERAS
FISCAL: ABG. PABLO PIMENTEL
VICTIMA: José Ángel Villalobos Varona

Vista la Realización de La Audiencia Especial de Oír al Imputado celebrada en fecha 11-03-2010, Audiencia acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2006, al acusado : JOSE ANTONIO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N 13.946.673, natural de Barinas, de profesión Mecánico, Hijo de Maria Violeta Figueroa (v) y José Ramón Chacón (v) fecha de nacimiento 30-05-77, Residenciado en el barrio Juan Ignacio Méndez Calle principal al lado de la licorería Bonisu casa de color rosado con azul, frente a la sede del consejo comunal Tinaquillo Estado Cojedes N- de teléfono 0416-5595853; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en artículo 5 de la ley Sobre Hurto y robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano José Ángel Villalobos Varona, donde se realizo la REVISION DE MEDIDA CAUTELAR POR JUSTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido donde el acusado justifica el incumplimiento manifestando: “Que estuvo operado y que se presento hasta el 09-11-2010 y no le dijeron nada que esta detenido desde el 26-11-2010...” es por ello que la Defensa Privada Abg. Carlos David Contreras, como quiera que le asiste el derecho a ser revisado su medida de coerción y se encuentra amparado por la garantía constitucional de ser enjuiciado en libertad y tratándose de un procedimiento que supera el lapso previsto en el Art. 244 del COPP solicito respetuosamente a este Tribunal para mi defendido el otorgamiento de una medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad de las establecidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pudiera ser la misma que fuera concedida en el tribunal de control en su oportunidad igualmente solicito copia simple de la presente acta y del auto motivado, consigno constancia de las presentaciones es todo”., y sea librado Oficio al C.IC.P.C., a los fines de ser excluido del Sistema, es todo.

Este Tribunal, para reconsiderar lo solicitado estima:

En fecha 24 de Diciembre de 2006, se decretó Medida Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
En fecha 27 de Febrero de 2007, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, imponiendo Medida de Detención Domiciliaria de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha 08 de Junio de 2007, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, imponiendo Medida de Presentación cada 8 días ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibido salir de la jurisdicción y prohibido acercarse a la victima, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha 27 de Octubre de 2010, en audiencia de juicio oral, fue solicitada por la fiscalía 5ta del Ministerio Publico Revocatoria por incumplimiento, por incomparecencia del acusado en virtud de la boleta de notificación que indicaba que el inmueble lugar de residencia del acusado se encontraba deshabitado y no se encontraba persona alguna, razón por la cual se ordena Revocatoria y se libra Orden de Aprehensión, el día 28-10-2010 de conformidad con el artículo 262 del COPP.
En fecha 09 de Diciembre la Defensa Privada Carlos David Contreras, informa al tribunal que el hoy acusado se encuentra detenido en el Estado Anzoátegui en la Delegación del CICPC y solicita se materialice el traslado hasta el CICPC- Barinas y por ende al Tribunal de la causa.

En fecha 22 de Diciembre se reciben actuaciones y el detenido JOSE ANTONIO CHACÓN FIGUEROA, y fue oído de conformidad con la Ley.
A los fines de decidir en sala, el Tribunal estimó:

Revisado el Sistema Juris, el acusado: JOSE ANTONIO CHACÓN FIGUEROA, aparecen presentaciones ante la Oficina de atención al publico, y en físico la defensa consigno dos folios donde consta su presentación hasta el 09-11-2010, evidenciándose que las faltas se encuentran justificadas con reposo medico por intervención quirúrgica en fecha 10-08-10, cursante a los folios 248 al 251

No obstante a que el Tribunal en fecha ya señaladas, libró Orden de Aprehensión, por incumplimiento injustificado, siendo el delito acusado, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en artículo 5 de la ley Sobre Hurto y robo de vehículo Automotor, un delito cuya pena prevé de 10 años de prisión en su limite mínimo , y hasta la fecha de la audiencia no se encontraba notificado y ha venido cumpliendo sus presentaciones , es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JOSE ANTONIO CHACÓN FIGUEROA,, ya identificado.

Se ordena librar oficio al CICPC- Delegación Barinas, a los fines de informar que por auto de esta misma fecha se dejó sin efecto la Orden de fecha 28-10-2010 y se ordena excluir de pantalla al acusado.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de de la defensa Abg. Carlos David Contreras y Abg. Duglas Reverol, de reconsiderar la REVOCATORIA, y deja sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN y mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS, a favor del acusado JOSE ANTONIO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N 13.946.673, natural de Barinas, de profesión Mecánico, Hijo de Maria Violeta Figueroa (v) y José Ramón Chacon (v) fecha de nacimiento 30-05-77, Residenciado en el barrio Juan Ignacio Méndez Calle principal al lado de la licorería Bonisu casa de color rosado con azul, frente a la sede del consejo comunal Tinaquillo Estado Cojedes N- de teléfono 0416-5595853, el cual queda obligado a presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. Se acuerda Fijar Audiencia de Juicio Oral para el día 01-03-2011 a las 11:00 a.m. Las partes quedaron notificadas en sala. Librar Oficio a la Oficina de alguacilazgo, informando sobre las presentaciones del Acusado, Librar Oficio al C.I.C.P.C, a los fines de excluir al referido ciudadano del Sistema de Búsqueda y captura, en virtud de haberse ejecutado la misma. Con fundamento legal en los artículos 256 Ord. 3, 264, 262 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA.


ABG. ESKARLY OMAÑA