REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 13 de diciembre de 2010.
200º y 151º


Solicitud № 10-13.541.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GORI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.288.628, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PEREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.518.717, inscrito en el inpreabogado bajo el № 94.065, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GILLY, quien en vida era mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.132.897, fallecido abintestato en fecha 10 de mayo del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día jueves 01de julio de 2010, consignado en fecha 22/07/2010 y agregado a los autos en fecha 26/07/2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ JIMENEZ y LUCIANO JAVIER VALERO VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-16.638.436 y V-15.614.003, respectivamente, en fecha 02 de agosto de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GORI y BEATRIZ CAROLINA GUEVARA GORI; Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GILLY; que dan fe que el prenombrado causante era padre de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GORI y BEATRIZ CAROLINA GUEVARA GORI; Que les consta que los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GORI y BEATRIZ CAROLINA GUEVARA GORI son los únicos herederos del causante; Que saben y les consta que el prenombrado causante murió en la Parroquia de San José de Tiznados Estado Guarico, en fecha 10/05/2010; Que dan fe que el prenombrado causante no tuvo mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GILLY, asentada por ante los libros de defunciones llevado en el año 2010, en la Junta Parroquial de San Francisco de Tiznados, del Municipio Ortiz del Estado Guarico, bajo el № 04, de fecha 17 de mayo de 2010, cursante al folio 09; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE, asentada bajo el № 842, por ante el Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 12/12/1988, cursante al folio 11; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA, asentada bajo el № 54, por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 22/01/1992, cursante al folio 10; Copia simple de sentencia de divorcio de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GILLY y YAJAIRA JULIETA GORI GONZALEZ, de fecha 30/04/2010. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GILLY, a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUEVARA GORI y BEATRIZ CAROLINA GUEVARA GORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-18.288.628 y V-19.826.602, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 10-13.541. OZA/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 10-13.541.
GTM/ld.