REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.617
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Valmore Antonio Osuna Borges, Jennifer Alejandra Osuna Borges, Jeniree Alejandra Osuna Borges, y Yaritza Josefina Borges De Osuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.814.064, V-17.989.348, V-19.881.199 y V-3.976.142 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio Rosa Parra Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 18.965.697, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.544, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus Dulio Valmore Osuna Ramirez, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.756.481, fallecido ab-intestato el día 28 de Enero de 2010, en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos: Blanca Yuraima Hernández Blanco y Erasmo José Acevedo Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.557.693 y V- 12.115.549 respectivamente, en fecha 17/11/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de-cujus Dulio Valmore Osuna Ramírez; que de igual manera les constan que los solicitante son hijos legítimos, los tres (03) primeros y casada la última del de-cujus Dulio Valmore Osuna Ramírez, que dichos ciudadanos son los únicos y universales herederos de el de-cujus y que dicho causante murió en la Clínica Varyná de esta ciudad de Barinas, así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 11 de Noviembre de 2010, consignado en fecha (15/11/2010) y agregado en autos en fecha 16 de Noviembre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus Dulio Valmore Osuna Ramírez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 24, en fecha 02/02/2010, cursante al folio 02; copia certificada del acta de matrimonio de el de-cujus y la cónyuge ciudadana Yaritza Josefina Borges Morales De Osuna, expedida por la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, Estado Barinas, cursante al folio 04; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Yaritza Josefina Borges De Osuna, Valmore Antonio Osuna Borges, Jennifer Alejandra Osuna Borges y Jeniree Alejandra Osuna Borges, cursante a los folios 07, 08, 09 y 10, asentadas la primera en la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 1611 del año 1955 y los tres (03) últimos en la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas y Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo los Nros: 677, 1505 y 150, años 1981, 1885 y 1991, en su orden y copias simples de las cédulas de identidad de el de-cujus, de la cónyuge y los hijos de el de-cujus cursante a los folios 03, 05,11, 12 y 13 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus Dulio Valmore Osuna Ramírez, a los ciudadanos: Valmore Antonio Osuna Borges, Jennifer Alejandra Osuna Borges, Jeniree Alejandra Osuna Borges, y Yaritza Josefina Borges De Osuna venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.814.064, V-17.989.348, V-19.881.199 y V-3.976.142 respectivamente, hijos y cónyuge, en su orden de el de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Mariana Rodríguez De Soto. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Conste.


La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Rodríguez De Soto




Solicitud N° 10-13.617
MRDS/a.r.