REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Expediente N° 2010-5607
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos URBANO HERNANDEZ y BLANCA AULINA URBINA LABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.671.573 y V- 9.267.603 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Yovani Gregorio Rodríguez Cantero, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 135.390, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 22 de Agosto de 1980, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 285, cursante al folio tres (03) y vto de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados desde el mes de marzo de 1995, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal procrearon cinco (05) hijos de nombres: Dargelis Carolina Hernández Urbina, Yessika Irailyn Hernández Urbina, Jhonny José Hernández Urbina, Ana Isabel Hernández Urbina y Carmen Yolimar Hernández Urbina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.371.715, V-18.224.577, V-16.371.704, V-13.682.839 y V-13.683.698 respectivamente y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.
En fecha 01 de Octubre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 08 de Octubre del año 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 23/11/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio catorce (14), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio dieciséis (16), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de agosto del año 1.980, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de marzo de 1995 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos URBANO HERNANDEZ y BLANCA AULINA URBINA LABORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.671.573 y V- 9.267.603 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, URBANO HERNANDEZ y BLANCA AULINA URBINA LABORDA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 285. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Mariana Rodríguez De Soto. En la misma fecha (15/12/2010) siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Temporal, (fdo). Abg. Mariana Rodríguez De Soto. Exp. № 10-5607. OEZA/MRDS/a.r.. . La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los quince (15) día del mes de diciembre del año dos mil diez. Conste,

La Secretaria Temporal,


Abg. Mariana Rodríguez De Soto





Exp. N° 2010-5607
MRDS/a.r.