REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, Dos de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.584
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: MARIA MARTINA RANGEL DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.149.017, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistida por la abogado en ejercicio Kahirina Maria Riera Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 17.377.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.045, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus JESUS MANUEL PEÑA RANGEL, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.907.085, fallecido ab-intestato el día 16 de Septiembre de 2008, en la Avenida 23 de Enero Restaurant Chino Eulai de esta ciudad Barinas del Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Alcides Arias Corzo y José Alipio Sánchez Salinas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 21.639.804 y V- 7.212.314 respectivamente, en fecha 27/10/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al de-cujus y a la ciudadana Maria Martina Rangel De Teran, madre sobreviviente del de-cujus; que de igual manera les constan que la solicitante es la única y universal heredera de el de-cujus Jesús Manuel Peña Rangel, ya que el mismo no tuvo esposa ni hijos y que el progenitor de el de-cujus murió; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 26 de Octubre de 2010, consignado en fecha (27/10/2010) y agregado en autos en fecha 27 de Octubre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus Jesús Manuel Peña Rangel, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 195, en fecha 19/09/2008, cursante al folio dos y vto (02 Vto); copia certificada del acta de nacimiento de el de-cujus, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio 03; copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del de-cujus y del padre de el de-cujus, cursante a los folios 04, 08 y 09 en su orden y copia certificada de acta de defunción del progenitor de el de-cujus cursante al folio 10. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus Jesús Manuel Peña Rangel, a la ciudadana MARIA MARTINA RANGEL DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.149.017, progenitora sobreviviente de el de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno M. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los dos dias del mes de diciembre del año dos mil diez. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M




Solicitud N° 10-13.584
GTMM/a.r.