REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE



Barinas, 06 de diciembre de 2010.
200º y 151º


Solicitud № 10-13.601.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JORGE ISAAC GARCIA VILLASANA, WERNER RAMON SCHULZE RANGEL, KETHY SCHULZE RANGEL, JORGE ISAAC GARCIA RANGEL y MARIA CRISTINA GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-992.527, V-4.258.147, V-8.133.199, V-9.388.159 y V-9.388.157, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA BELEN GUGLIELMO BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № 13.949.630 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 85.479, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARY RANGEL DE GARCIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.607.927, fallecida abintestato en fecha 08 de septiembre del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día jueves 21/10/2010, consignado en fecha 26/10/2010 y agregado a los autos en fecha 27/10/2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas AURA ANTONIETA BRICEÑO y ILIANA DIOMIRA BUSTOS SALAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-2.498.409 y V-18.560.743, respectivamente, en fecha 16 de octubre de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JORGE ISAAC GARCIA VILLASANA, WERNER RAMON SCHULZE RANGEL, KETHY SCHULZE RANGEL, JORGE ISAAC GARCIA RANGEL y MARIA CRISTINA GARCIA RANGEL y a la de-cujus MARY RANGEL DE GARCIA; Que saben y les consta que la de-cujus MARY RANGEL DE GARCIA, falleció abintestato en fecha 08 de septiembre del año 2010, en la ciudad de Barinas Estado Barinas; Que saben y les consta que los prenombrados solicitantes son los únicos y universales herederos de la de-cujus y que les consta todos lo anterior por que conocieron muy bien a la de-cujus y conocen a los prenombrados solicitantes. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE ISAAC GARCIA VILLANA y MARY RANGEL CAMACHO, asentada por ante los libros de matrimonios llevado en el año 1967, en la Prefectura de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el № 39, de fecha 06 de agosto de 1967, cursante al folio 04; Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARY RANGEL DE GARCIA, asentada bajo el № 171, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 14/09/2010, cursante al folio 09; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WERNER RAMON, asentada bajo el № 250, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 19/03/1957, cursante al folio 10; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KETHY COROMOTO, asentada bajo el № 545, en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05/05/1960, cursante al folio 11; Copia certificado del acta de nacimiento del ciudadano JORGE ISAAC DE JESUS, asentada bajo el № 745, por ante La Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 25/04/1968, cursante al folio 12; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA, asentada bajo el № 1.696, en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 11/09/1969, cursante al folio 13; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARY RANGEL DE GARCIA, a los solicitantes ciudadanos JORGE ISAAC GARCIA VILLASANA, WERNER RAMON SCHULZE RANGEL, KETHY SCHULZE RANGEL, JORGE ISAAC GARCIA RANGEL y MARIA CRISTINA GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-992.527, V-4.258.147, V-8.133.199, V-9.388.159 y V-9.388.157, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.


El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Zamudia Aro.
La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 10-13.601.
OZA/GTM/ld