REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas 06 de Diciembre de 2010.
Años 200º y 151º
Solicitud № 2010-13.620
Solicitante: ANTONIO JOSE TERAN BRICEÑO
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadano: Antonio José Terán Briceño, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № V- 4.926.964, asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Hidalgo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° v-8.133.781 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 134.837, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Marlenis Coromoto García Castellano, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 9.268.678, soltera, fallecida ab-intestato el día 16 de Octubre del 2.010, en Hospital “Doctor Luis Razetti”, en esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: José Angel Guevara Tapia y José Noel López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.917.725 y V-11.822.226 , respectivamente, en fecha 16/11/2.010, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus Marlenis Coromoto García Castellano y que también conocen a los ciudadanos Antonio José Terán Briceño y Esteban José Terán García, que les consta que la causante era la legitima concubina del solicitante ciudadano: Antonio José Terán Briceño y que el ciudadano Esteban José Terán Garcia era su único hijo , que también les consta que la causante no tuvo mas hijos ni tampoco adoptivos; y que los mencionados ciudadanos Antonio José Terán Briceño y Esteban José Terán García , son los únicos y universales herederos de la mencionada causante ciudadana Marlenis Coromoto García Castellanos . fundaron sus dichos por que les consta todo lo declarado y por conocer desde hace años a la familia Terán - García ; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 13 de noviembre del 2010, consignado el 16/11/2.010 y agregado a la presente solicitud signada bajo el N° 10-13.620 en fecha 19/11/2.010.- Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: DEFUNCIÓN: de la de-cujus Marlernis Coromoto García Castellano, asentada por ante la Parroquia “Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 742, de fecha 19/10/2.010, cursante al folio cuatro (04), marcado con la letra “A” ; NACIMIENTOS: del ciudadano Esteban José Terán García, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del extinto Distrito Barinas del Estado Barinas , bajo el N° 715, de fecha 03/11/1987, cursante al folio siete, marcado con la letra “D” y a las copias simples de las cédulas de identidad: del solicitante ciudadano Antonio José Terán Briceño del ciudadano Esteban José Terán García y de la causante Marlenis Coromoto García Castellano , cursante al folio cinco (05), marcado con la letra “B”.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARLENIS COROMOTO GARCIA CASTELLANO, al solicitante ciudadano ANTONIO JOSE TERAN BRICEÑO y ESTEBAN JOSE TERAN GARCIA , venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.926.964 y 18.560.421, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.- Publíquese y Diarícese.- El Juez Provisorio,
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.- La Secretaria. Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-OZA/GTMM/mmeza.-Solicitud N° 2.010-13.620.-
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