REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 15 de diciembre de 2010.
200° y 151°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 10-12-2010, por los ciudadanos: YAINNERI ARAQUE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.537.765, domiciliada en el Sector Banco El Jobo, avenida 1, frente a la Cooperativa Santo Domingo, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: JUAN CARLOS CASTILLO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.638.571, domiciliado al final de la calle 11 (calle ciega) con avenida 15, Barrio Simón Bolívar, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de Aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del adolescente de autos, de doce (12) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,oo) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre de cada año por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, una cantidad igual a la mensualidad, es decir, DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,oo) adicionales para un total de QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 560,oo) solo en dichos meses, igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades arriba señaladas serán depositadas por el padre del beneficiario, el día treinta (30) de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.






Exp. No.1148.
BXMR/opm.
Sent. Nº 184-2010.