REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Ciudad Bolivia, 02 de diciembre de 2010.
Años 200° y 151°.
Exp. Nº 461.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de octubre del 2010, por los ciudadanos: ALEXIS ENRIQUE SOSA CARVALLO y CARMEN MAGALY SILVA DE SOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.275.920 y V-6.155.797 en su orden, domiciliados en la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado: Daniel Armando Contreras Méndez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del la Parroquia Antimano, Departamento Libertador, Distrito Federal, en fecha primero (01) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1.976), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 68 de Inserción de Partida de Matrimonio, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veinte (20) de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976), cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados en forma ininterrumpida desde los principios del mes de marzo del año 1992, es decir, por más de cinco (5) años, igualmente manifestaron haber procreado una hija de nombre Anyi Ayary, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna durante la unión matrimonial.
En fecha 21 de octubre del mismo año, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 01 de noviembre de 2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio cinco (05).
En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de junio de año 1.976, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Alexis Enrique Sosa Carvallo y Carmen Magaly Silva de Sosa. ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Alexis Enrique Sosa Carvallo y Carmen Magaly Silva de Sosa, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante Junta Comunal del la Parroquia Antímano, Departamento Libertador, Distrito Federal, en fecha primero (01) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1.976), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 68 de Inserción de partida de matrimonio, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 20 de agosto de mil novecientos setenta y seis (1976).
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,
Exp. 461.
BXMR/opm.
Sent. Nº 145-2010.
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