REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 20 de diciembre de 2010.
200° y 151°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 17-12-2010, por los ciudadanos: DEIRYS COROMOTO CASTRO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.534.731, domiciliada en el Barrio La Floresta, final calle 26, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: FREDY MORA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.724.990, domiciliado en la Urbanización La Divina Pastora, calle 3, última casa, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de Aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, identificada en autos, de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, en los meses de agosto y diciembre de cada año por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, una cantidad igual a la mensualidad acordada, es decir, QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) adicionales, para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) solo en dichos meses, igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades arriba señaladas serán depositadas por el padre de la beneficiaria, los últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2010.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.







Exp. No.1166.
BXMR/opm.
Sent. Nº 186-2010.