REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: ISABEL TERESA ROJAS DE CADENAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.728, domiciliada en el sector Santa María de Chuponal, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su condición de coheredera de su difunto esposo Simón Cadenas Cadenas, asistida por el abogado José Antonio Vega Lanza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.739; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus: SIMÓN CADENAS CADENAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la identidad Nº V-3.916.132, agricultor, domiciliado en el Sector Santa María de Chuponal, Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de noviembre del año 2009, en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad, a causa de taquicardia ventricular, LM extenso, crisis hipertensiva tipo emergencia, hipertensión arterial, según consta en acta de defunción Nº 849 de fecha 29 de diciembre de 2009, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de noviembre de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones los ciudadanos: Eugenia del Valle Urbano, venezolana, mayor de edad, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.399.581, domiciliado en el Sector Santa María de Chuponal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y Williams Edison Molina, venezolano, mayor de edad, de treinta y un (31) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.973, domiciliado en el Sector Santa María de Chuponal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Simón Cadenas Cadenas y que dejó cuatro (04) hijos que llevan por nombres: Jesús Aquiles Cadenas Rojas, Ponciano Cadenas Rojas, Omaira Antonia Cadenas Rojas y Celis Cadenas Rojas, así mismo manifiestan constarle que el difunto ya identificado, falleció el día dieciocho (18) de noviembre del año 2009, a causa de taquicardia ventricular, LM extenso, crisis hipertensiva tipo emergencia, hipertensión arterial y que los ciudadanos: Isabel Teresa Rojas de Cadenas, Jesús Aquiles Cadenas Rojas, Ponciano Cadenas Rojas, Omaira Antonia Cadenas Rojas y Celis Cadenas Rojas, cónyuge e hijos respectivamente, son sus únicos y universales herederos.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de cujus Simón Cadenas Cadenas, emitida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre de 2009, signada bajo el Nº 849, inserta al folio tres (03); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Jesús Aquiles Cadenas Rojas, Ponciano Cadenas Rojas, Omaira Antonia Cadenas Rojas y Celis Cadenas Rojas, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza y Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 700, 372, 782, 92, respectivamente, insertas a los folios 04, 05, 06 y 07, en su orden, acta de matrimonio correspondiente al difunto Simón Cadenas Cadenas y la ciudadana Ysabel Teresa Rojas Vivas, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nº 34, inserta al folio ocho (08); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 17-11-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 24 de noviembre de 2010, consignado y agregado en autos en fecha 26 de noviembre de 2010, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante Simón Cadenas Cadenas, antes identificado a los ciudadanos: Isabel Teresa Rojas de Cadenas, Jesús Aquiles Cadenas Rojas, Ponciano Cadenas Rojas, Omaira Antonia Cadenas Rojas y Celis Cadenas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.171.728, V-10.564.039, V-13.213.576, V-9.985.903 y V-10.564.040, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 864.
BXMR/opm.
Sent Nº 187-2010.