REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 03 de diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vista la diligencia suscrita en fecha 30-11-2010, por la abogada en ejercicio: María Alejandra Rondón Quiroz, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, actuando con el carácter de Co-apoderada judicial del ciudadano: Wuillian José Briceño Paredes, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.149.000, parte demandante en el Expediente signado con el N° 408, en la cual desiste del procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 408.
BXMR/opm.
Sent. Nº 147-2010
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