REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 06 de diciembre de 2010.
200° y 151°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 01-12-2010, por los ciudadanos: ARGELIA ESTHER ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.612.592, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio del Estado Barinas, y el Ciudadano: JOSÉ CASIMIRO SANCHEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.604.056, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio La Unión, carrera Nº 2, calle 17, Zona Industrial, Barquisimeto Estado Lara; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños de autos de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo Bs) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, el obligado suministrará en especie todo lo necesario para cubrir dichas necesidades. En referencia a los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas, el padre colaborará con el 50% de los mismos, por medio del seguro médico de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), que posee en su trabajo, el cual informará a la solicitante para que sus hijos lo utilicen cuando sea necesario. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado en dos partes, es decir, quincenalmente en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.







Exp. No.1063.
BXMR/um.
Sent. Nº 147-2010.