REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de diciembre de 2010.
Años: 200° y 151°.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: NORMA YAJAIRA QUINTERO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.130.339, domiciliada en la avenida 7 esquina calle 20, Barrio La Cultura II, casa Nº 19-75, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la abogado María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.174; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus: JOSÉ ABELARDO QUINTERO CHACÓN, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la identidad Nº V-1.538.309, domiciliado en la calle 20 entre avenidas 4 y 5, Barrio El Liceo, casa Nº 4-56, frente a la Estación de Servicio la Esperanza, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día catorce (14) de agosto del año 2010, a causa de insuficiencia renal crónica, insuficiencia hepática aguda, cardiopatía hipertensiva, insuficiencia broncopulmonar obstructiva crónica, según consta en acta de defunción signada bajo el Nº 162, emitida en fecha 26 de agosto de 2010, por el Registro Civil del Municipio Junin, Estado Táchira.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de noviembre de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones las ciudadanas: María Gerónima Sulbaran Moreno, venezolana, mayor de edad, de sesenta y cinco (65) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.749, domiciliado en la avenida 5 entre calles 19 y 20, casa Nº 19-26, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y María Tomasa Nádales Bermúdez, venezolano, mayor de edad, soltera, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.719, domiciliada en la avenida 5, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-46, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron que conocieron de vista, trato y comunicación al difunto José Abelardo Quintero Chacón y que dejó cuatro hijos de nombres Antonio María Quintero Ybarra, José Yvan Quintero Ybarra, Norma Yajaira Quintero de Zambrano y Neyla Sahir Quintero Ibarra y son ellos sus únicos y universales herederos, así mismo manifiestan constarle que el de cujus anteriormente identificado, murió el catorce (14) de agosto del año 2010, a causa de insuficiencia renal crónica, insuficiencia hepática aguda, cardiopatía hipertensiva, insuficiencia broncopulmonar obstructiva crónica.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de cujus José Abelardo Quintero Chacón, emitida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, en fecha 26 de agosto de 2010, signada bajo el Nº 162, inserta al folio cuatro (04); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Antonio María Quintero Ybarra, José Yvan Quintero Ybarra, Norma Yajaira Quintero de Zambrano y Neyla Sahir Quintero Ibarra, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, bajo los Nros. 378, 681, 1181, 405, respectivamente, insertas a los folios 06, 08, 11, 10 y 12, en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 18-10-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 10 de noviembre de 2010, consignado y agregado en autos en fecha 11 de noviembre de 2010, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante JOSÉ ABELARDO QUINTERO CHACÓN, antes identificado a los ciudadanos: ANTONIO MARÍA QUINTERO YBARRA, JOSÉ YVAN QUINTERO YBARRA, NORMA YAJAIRA QUINTERO DE ZAMBRANO y NEYLA SAHIR QUINTERO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.363.659, V-9.363.658, V-10.130.339 y V-11.374.314, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. De acuerdo a lo peticionado en la solicitud, expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 838.
BXMR/opm.
Sent Nº 148-2010.
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