REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Dos (02) de Diciembre de 2.010.-
200º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Angélica Elinda Delgado Tovar.
Demandado: Carlos Antonio Palencia.
Beneficiarios, adolescentes: Carlos José y Carlos Antonio Palencia D.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: CARLOS ANTONIO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Parroquia El Regalo, jurisdicción de este Municipio Sosa del Estado Barinas, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.864.051 y ANGÉLICA ELINDA DELGADO TOVAR, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la finca La Envidia, Sector El Cerrito, de la parroquia “El Regalo”, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.463.722, quien actúa en su carácter de madre y representante legal de los Adolescentes: Carlos José y Carlos Antonio Palencia Delgado. El Tribunal observa: PRIMERO: Fueron consignadas Actas de Nacimientos de los Adolescentes: Carlos José, de Quince (15) años de edad, nacido en la Parroquia El Regalo, de esta jurisdicción, en fecha 11 de Junio de 1995; y Carlos Antonio, de Diez (10) años de edad, nacido en la parroquia El Regalo, de esta jurisdicción, en fecha 24/03/2000, según consta en actas Números: 51 y 12, debidamente certificadas por la ciudadana: Mailis Midail Pacheco, Registradora Civil (E) de la Parroquia El Regalo, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, en las mismas se evidencia que son hijos legítimos de los ciudadanos: CARLOS ANTONIO PALENCIA y ANGÉLICA ELINDA DELGADO TOVAR. SEGUNDO: El ciudadano: CARLOS ANTONIO PALENCIA, manifestó en su exposición, lo siguiente: “De las cantidades solicitadas por la madre de mis hijos, ofrezco dar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, los cuales entregaré de manera personal a la madre y representante legal de mis hijos antes mencionados, ciudadana ANGÉLICA ELINDA DELGADO TOVAR, antes identificada, los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del presente mes de Diciembre de 2010, a través de recibos de pago debidamente firmados por la misma, Así mismo, en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre de cada año, me comprometo a comprar la totalidad de los uniformes, útiles escolares, estrenos de navidad y año nuevo de mis hijos antes mencionados y de igual forma entregárselos personalmente a la madre ya identificada oportunamente. Del mismo modo, con respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hijo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana: ANGÉLICA ELINDA DELGADO TOVAR, en su exposición manifestó lo siguiente: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 02-12-2.010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 50/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria.


Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 P.M. Conste.-

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)










JLC/yyvm.-
Exp. N° 50/2010.
02/DIC/2010.-