En fecha 19-11-2010, la abogada en ejercicio CARMEN HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.605.364, actuando en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO “EL PILAR” RL., registrada ante el Registro Inmobiliario del Estado Barinas, el 28-07-97, bajo el Nº 05, tomo 09, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.997, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, formalizó la tacha del instrumento presentado como documento fundamental de la oposición a la medida de secuestro, de un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: ENCAVA, MODELO 3100-A, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR: 45606769, SERIAL DE CARROCERIA: E2231, PLACA: AA3884, TIPO COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO; formulada por el ciudadano Víctor José Palencia García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.930.342, asistido por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.722, en fecha 11-11-2010.

Los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil son del tenor siguiente:
“Artículo 440. Cuando un instrumento público o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con la explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

Artículo 441. Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de la tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso el cual seguirá su curso legal.

En el caso de autos, se evidencia, que la formalización se realizó el 19-11-2010, correspondiéndole al presentante del instrumento objeto de la tacha, dar contestación a la incidencia al quinto día de despacho siguiente, es decir, el día 30-11-2010.

De una revisión de las actas procesales, se pudo constatar que el presentante del instrumento, ciudadano Víctor José Palencia García, no dio contestación, a la tacha incidental, razón por la cual este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE INCIDENCIA y DESECHADO DICHO INSTRUMENTO del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Titular,

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.558
SFC/alq.