Se inicia la presente incidencia, con la oposición a la medida de secuestro decretada el 13-07-2010 y practicada el 04-11-2010, sobre un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: ENCAVA, MODELO 3100-A, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR: 45606769, SERIAL DE CARROCERIA: E2231, PLACA: AA3884, TIPO COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, formulada por el ciudadano Víctor José Palencia García, asistido por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, ambos plenamente identificados en autos, alegando que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, sólo se considera propietario del vehículo a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente del vehículo y que es él quien figura como propietario del mismo y que ejerce la oposición a la referida medida amparado en lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, por ser un bien no perteneciente a la persona señalada en el Decreto y ejecución de la medida. Anexó a su escrito Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 29281467.

Considera quien aquí decide, que los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen posible la oposición al embargo, consagrada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en la medida en que la tutela judicial efectiva exige cualquier medio idóneo eficaz para garantizar la propiedad del tercero que presentare prueba fehaciente de su derecho a la cosa por acto jurídico válido.

En el caso de autos, el oponente consigna como prueba de su propiedad, el certificado de Registro de Vehículo Nº 29281467, el cual fue tachado por la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial CARMEN HIDALGO, mediante escrito de fecha 19-11-2010; y por decisión del 01-12-2010, dicho instrumento fue desechado del presente proceso; por lo que, la oposición formulada por el ciudadano Víctor José Palencia García no debe prosperar.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada por el Víctor José Palencia García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.930.342, asistido por el abogado en ejercicio William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 55.722.
SEGUNDO: En consecuencia, ratifica la medida cautelar de secuestro, sobre el vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: ENCAVA, MODELO 3100-A, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR: 45606769, SERIAL DE CARROCERIA: E2231, PLACA: AA3884, TIPO COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO.
La Juez Titular,

Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.558
SFC/alq.