REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en el Juzgado Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01/12/2.010, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO VILLAMIZAR RANGEL y ANA FRONILDE VILLA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–10.559.214 y V-9.984.926, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.977. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSÉ ORLANDO VILLAMIZAR RANGEL y ANA FRONILDE VILLA QUINTERO, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Durante la unión matrimonial los cónyuges obtuvieron como bienes patrimoniales, una casa de habitación familiar ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 12, Nº 573, de la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, construida sobre una parcela de terreno municipal constante de ciento cincuenta metros cuadrados (150 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte, parcela Nº 572 en quince metros (15 mts); Sur: Parcela 574 en quince metros (15 mts); Este: Calle Nº 12, en diez metros (10 mts) y Oeste: Parcela Nº 585 en diez metros (10 mts), según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, el 27-07-2004, bajo el Nº 49, folios 281 al 283, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Principal y Duplicado; el cual fue adjudicado a la cónyuge ANA FRONILDE VILLA QUINTERO tal como lo indican en la solicitud. TERCERO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; CUARTO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. ASI SE DECIDE.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C.

La Secretaria


Abg. LILIANA CAMACHO


En la misma fecha se publicó el Decreto a las once de la mañana (11:00 am) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO



Exp. 2727.
SFC/alq.