Con ocasión al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por el ciudadano CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del BANCO VENEZUELA C,A; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02-09-1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgtdo, Representación que se acredita en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio 2008, anotado bajo el Nº 37, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; contra la ciudadana DI SALVO LO NARDO GINA SILVA, venezolana, mayor de edad, Nutricionista, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.188.995, domiciliada en Barinas Estado Barinas; que se sustancia en el expediente signado con el N° 2.632 de la nomenclatura particular de este Tribunal.
NARRATIVA
En fecha 27/09/2010, fue admitida la presente demanda, librándose el emplazamiento correspondiente a la demandada de autos, y se ordeno apertura el cuaderno separado de medidas.
En fecha 02/12/2010 comparece por ante este Tribunal el Abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, por una parte y por la otra la ciudadana DI SALVO LO NARDO GINA SILVA, ambos plenamente identificados; quienes celebraron convenimiento la cual, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: LA DEMANDADA, ya identificada, se da por citada y conviene en la demanda de autos. SEGUNDO: la demandada, reconoce que el saldo adeudado por el crédito que le fue otorgado por “EL BANCO” fundamento de este procedimiento judicial para la adquisición de vehiculo, proyectado al día 22 de noviembre de 2010, será de CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES con 52/100 (Bs. 47.066,52); monto este que incluye Bs. 36.184,14 de capital y Bs. 10.882,38 de interés convencional y de mora. TERCERO: LA DEMANDADA, propone a “EL BANCO”, lo siguiente: pagar el saldo deudor del crédito mediante depósitos en la cuenta que posee en “EL BANCO”, lo siguiente: pagar el saldo deudor del crédito mediante depósitos en la cuneta que posee en “EL BANCO”, así: a) la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES con 38/100 (Bs. 10.882, 38), los cuáles deben estar depositados y disponibles para el día 22 de noviembre de 2010 en la cuenta que posee en “EL BANCO” y que serán aplicados al crédito para pagar lo adeudado por concepto de intereses moratorios y convencionales, causados hasta esa fecha; b) El saldo restante, constituido por el capital, es decir, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES con 14/100 (Bs. 36.184,14), mas la porción de interés que haya generado el saldo capital, en CUATRO (4) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los días 22/12 de 2010 y los días 22/01, 22/02 y 22/03 de 2011. CUARTO: LA DEMANDADA se obliga, además a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores. QUINTO: BANCO DE VENEZUELA S,A, BANCO UNIVERSA, representada por el abogado CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, debidamente autorizado para este acto, acepta la propuesta de pago que le hace LA DEMANDADA, y en consecuencia, las cantidades que proponen pagar serán cargadas, una vez estén disponible en cuenta, así: 1) la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS Y DOS BOLÍVARES con 38/100 (Bs. 10.882,38), para el día 22 de noviembre de 2010, que se aplicara para pagar lo adeudado por concepto de interés moratorios y convencionales; 2) la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 18/100 (9.86,18) al día 22/12/2010, de los cuales la cantidad de Bs. 9.046,04, se aplicará a capital y Bs. 814,14 se aplicarán al interés generado hasta esa fecha; 3) la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 9.677,00), al día 22/01/2011, de los cuales la cantidad de (Bs. 9.046), se aplicará a capital y Bs. 630,96 se aplicaran al interés generada hasta esa fecha; 4) la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES con 68/100 (Bs. 9.466,68), al día 22-02-2011, de los cuales la cantidad de Bs. 9.046,04, se aplicará a capital y Bs. 420,64, se aplicarán al interés generado hasta esa fecha; 5) la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES con 00/100 (BS. 9.236,00), al día 22-03-2011, de los cuales la cantidad de Bs. 9.046,03, se aplicara a capital y Bs. 189,97, se aplicarán al interés generado hasta esa fecha. SEXTO: LA DEMANDADA, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquier otro acto relacionado con estos…OCTAVO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal, que hasta tanto conste en autos el pago total de lo convenido, se mantengan la medida de secuestro decretada y que, en caso de incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasara a la ejecución forzosa de inmediato, pues LA DEMANDADA renuncia expresamente al lapso de ejecución voluntaria; ejecución forzosa… NOVENO: Las partes solicitan a este tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACION correspondiente, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de lo pactado…”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres dicho convenimineto judicial, suscrito entre las partes en fecha 02 de diciembre de 2010, que riela a los folios 19 y 20, del presente expediente, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO JUDICIAL, en todas y cada una de sus partes, suscrito en fecha 02 de diciembre del año 2010; en consecuencia, téngase el mencionado convenimiento judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el Archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicha convenimiento.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Exp. N° 2.632 SFC/LC/Andreina
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