Vista la diligencia suscrita en fecha 03/12/2010; por el Abogado en ejercicio ADOLFO E CEPEDA S, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO MANUEL LARES LIMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.099.396; mediante la cual solicita al Tribunal decrete medida CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana YANACELLY DEL CARMEN MANRIQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.400.406; domiciliada en la Avenida Medina Jiménez, con calle Cedeño, Centro Comercial Las Américas, Piso 2, Local 18, de esta ciudad de Barinas; identificado en el libelo dicho bien inmueble, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana YANACELLY DEL CARMEN MANRIQUE GONZALEZ, up supra identificada, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 165-C, ubicada en la calle 10 del sector Sur de la Urbanización Alto Barinas, dicha parcela de terreno posee un área particular de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125 ms2), dentro de los siguientes linderos y mediadas: Norte: Siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mtl), con la calle 10. Sur: Línea recta de siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts), con la parcela N 165-B; Este: Línea recta de diecisiete metros con veinticinco centímetros (17, 25 mts), con terreno que es o fue de la Empresa SAGECO. Oeste: Línea recta de diecisiete metros con veinticinco centímetros (17,25 mts), con la parcela Nº 165. Según se evidencia en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Numero 2009.1076, asiento regisral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.11.844, correspondiente al libro de folio real del año 2009, en consecuencia, Ofíciese a la referida oficina, actualmente Oficina de Registro Municipal del estado Barinas; participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Titular La Secretaria
Abg. SONIA FERNANDEZ C. Abg. LILIANA CAMACHO
EXP-2.692
SFC/LC/Andreina
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