Vista la diligencia suscrita en fecha 07/12/2010; por el Abogado en ejercicio FELIX MOISÉS ROSALES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.555.015; mediante la cual solicita al Tribunal decrete medida CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana ROCIO ELIZABETH VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.708.070, de este domicilio; identificado en el libelo dicho bien inmueble, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana ROCIO ELIZABETH VILLAFAÑE, up supra identificada, consistente en una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra constituida, distinguida con el Nº 85, la cual forma parte del conjunto Residencial “LA LAGUNITA” ubicada en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, en esta ciudad de Barinas, con una superficie de terreno de doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242 mts2), y alinderada de la forma siguiente: NORTE: Línea recta con once metros (11 mts), con vitalidad interna; SUR: Línea recta con once metros (11 mts), con parcela Nº 92; ESTE; Línea recta con veintidós (22 mts), con parcela 84; OESTE: Línea recta con veintidós metros (22 mts), con parcela 86, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 10 de julio de 2006, quedando anotado bajo el Nº 10, folios 62 al 69 vto, Protocolo Primero, Tomo Cuatro (4), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, del año 2006; en consecuencia, Ofíciese a la referida oficina, actualmente Oficina de Registro Municipal del estado Barinas; participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez Titular La Secretaria

Abg. SONIA FERNANDEZ C. Abg. LILIANA CAMACHO



Exp. N° 2.691
SFC/LC/Andreina