REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006655
ASUNTO : EP01-R-2010-000108

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Oscar Enrique Ramírez Quiñónez, contra la decisión dictada en fecha 07/10/2010, dictada por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de Diecisiete Años y Seis Meses de Prisión, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del articulo 77 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Alexander Bastidas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 2º y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Saiz Rafael Mitilo, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Oscar Enrique Ramirez, contra la decisión dictada en fecha 07/10/2010, dictada por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de Diecisiete Años y Seis Meses de Prisión, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83, con la agravante genérica establecida en el numeral 11 del articulo 77 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano José Alexander Bastidas., y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL,


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2010-000108
AML/VF/MVT/JG/gegl.-