REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2006- 000004
ASUNTO : EK01-X-2010-000065
PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Acusados: EDILSON RUIZ CUEVAS, ROBERT EDWUAR MORALES ZAPATA Y JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ
Victima: SERGIO RAMON LINARES BARILLAS Y FRANCISCA ZAMBRANO DE LOZANO
Defensor: Abogados: EDGAR ALEXANDER MATHEUS BRITO Y ROSAURA CABRERA.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dr. ABRAHAN VALBUENA.
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogado Abraham Valbuena, Juez de Tribunal Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EJ01-P-2006-000004, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Omissis…" "De la revisión de las causas, que cursan por este Tribunal se observa que en la signada con el N° EP01-P-2006-000004 y asunto acumulado EP01-P-2006-008479 donde figuran como acusados los ciudadanos EDILSON RUIZ CUEVA, ROBERT EDWUAR MORALES ZAPATA, JUNIOR ALEXANDER GONZALEZ SILVA, GAVIDIA MACHADO RUBEN RAMON y GONZALEZ CARDENAS HECTOR GERARDO, identificados en autos, a quienes se les sigue Juicio por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en los artículos 374 en relación con el articulo 375, con agravantes genéricas del articulo 77 numerales 8, 11 y 12 todos del Código Penal Venezolano Vigente, donde actué como Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, siendo parte en la respectiva causa, por haber participado en el Juicio Oral y Público, tal como consta a los folios 181 al 183 y del 215 al 217 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su condición de Juez Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Presidenta Temporal
Dra. Ana María Labriola
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones
Dra. Vilma Fernández González Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EK01-X-2010-000065
AML/VMF/MVT/JG/ec