REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000019
ASUNTO : EK01-X-2010-000063
PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Acusado: Alirio José Valero Baldallo, Pablo Antonio Delgadillo Gallardo, José Rafael Cruz Méndez y José Ángel Flores Montolla.
Defensa Pública: Abg. Omalvis Novoa Contreras
Victimas:
Luís Alberto Tovar Lara
Motivo:
Inhibición de la Jueza Dora Riera
Procedencia:
Tribunal Tercero de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2006-000019, en el proceso penal ordinario donde aparecen como acusados los ciudadanos: Alirio José Valero Baldallo, Pablo Antonio Delgadillo Gallardo, José Rafael Cruz Méndez y José Ángel Flores Montolla, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1°, inconcordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez en su acta de inhibición lo siguiente:
“…expuso: Por cuanto el día 08 de Mayo del año 2006, siendo en aquel entonces Juez Cuarto de Juicio, procedí a dejar constancia en acta inserta al folio 130 P.1, en la presente causa signada EP01-P-2006-000019, de lo siguiente:
…omissis De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2006-19, referente a la Acusación presentada contra Alirio José Valero, Pablo Delgadillo, José Méndez y José Flores Montoya por el delito de Lesiones Personales Tipo Básico y Uso Indebido de Arma de Reglamento donde actúa como parte acusadora la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN, siendo que entre la prenombrada Abogada y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.
Y siendo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Mayo de 2006, FOLIO 152, P.1, decidió… “Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide…”
Corresponde en esta oportunidad ratificar mi voluntad de Inhibirme de este asunto, porque si bien actualmente mi hermana se desempeña como Fiscal de Ejecución de sentencia, la misma suscribe la acusación que motivo el inicio de la fase de juicio oral y publico en el presente caso, además de existir un cúmulo de actos de diligenciamiento suscritos por ella, que evidencia palmariamente, que tramito lo concerniente a la materia de Fiscal del Ministerio Publico para llevar a juicio a los prenombrados acusados, y como quiera que nos unen lazos consanguíneos, es por lo que debo RATIFICAR MI VOLUNTAD DE INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la U. R. D. D. a los fines de su distribución entre los Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal”.
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernández González. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EK01-X-2010-000063
AML/VFG/MVT/JG/rdn.