D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero:: Sin lugar la recusación en contra de la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Como corolario de la decisión que antecede, la Jueza Clelia Carolina Paredes debe seguir conociendo de la causa en la que aparece como imputado Javier Alexandre Delgado Carrascal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Presidenta Temporal.

Abg. Ana Maria Labriola.

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Abg. Vilma María Fernández. Ponente Abg. Maria Violeta Toro.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,
Asunto Nº: EJ01-X-2010-000061.
AML/VMF/MVT/JG/ec