REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005342
ASUNTO : EK01-X-2010-000050

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2006-005342
ASUNTO: EK01-X-2010-000050
PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Acusado: Jorge Enrique Rodríguez Salazar.
Defensa Privada: Abgs. Maria Luisa Rojas Navarro, Leonardo Espinoza, Jorge Alexis Dávila Briceño. Rafael Mitilo Veliz

Victimas:
Nelson Antonio Carrillo Fernández

Motivo:
Inhibición de la Jueza Dora Riera

Procedencia:
Tribunal Tercero de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2006-005342, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusado el ciudadano: Jorge Enrique Rodríguez Salazar, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez en su acta de inhibición lo siguiente:
“…Revisada como ha sido, la presente causa, donde figura como acusado el ciudadano PEDRO JOAQUIN GEORGE, la cual constituye parte del inventario de causas del Tribunal de Juicio N° 01, de éste Circuito Judicial, y con motivo de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia en lo Penal, me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de juicio N° 01, y se observa, que en la presente causa decreté Auto de Apertura a juicio oral y público, actuando como Juez de Control N° 3, en fecha 25 de Abril de 2010, tal como consta a los folios 104 a 118 del expediente. En consecuencia, considera este juzgador que emití opinión sobre el fondo del asunto, con conocimiento del mismo, en los pronunciamientos que realice en el referido auto, sobre los hechos y circunstancias en la referida resolución, actuando como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como Juez de Juicio, razón por la cual, me encuentro incurso en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el articulo 87 y en la causal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer el asunto, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que proceda a su redistribución entre los demás Jueces de Juicio, que correspondan conforme a lo previsto en el articulo 94 ejusdem. Se acuerda apertura cuaderno separado, dejar copia y enviar copia certificada de lo conducente a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.

La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Vilma Fernández González. Dra. Maria Violeta Toro.

La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.

Asunto: EK01-X-2010-000050
AML/VFG/MVT/JG/rdn.