REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000988
ASUNTO : EK01-X-2010-000054


PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Acusados: Keny Antonio Marquez Vargas y Jesús Manuel Molina Lezama.-
Victimas: El Estado Venezolano.-
Defensa Privada: Abgs. María Brizuela Echenagucia, Alberto Boscán
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Dora Riera Cristancho.
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-P-2010-000988, seguida a los acusados Keny Antonio Márquez Vargas y Jesús Manuel Molina Lezama, en base al Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“Omissis… De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2010-000988 referente al proceso penal seguido contra los ciudadanos KENY ANTONIO MARQUEZ VARGAS y JESUS MANUEL MOLINA LEZAMA, identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que con motivo de la rotación de funciones a partir del día 15-10-10 me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de Juicio N° 3, y en consecuencia el conocimiento de la presente causa. Pero es el caso que conocí en fase preparatoria e intermedia, tal como se desprende de la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2010 siendo Juez de Control N° 2, en consecuencia, emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer del asunto …Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia, en Barinas a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTE TEMPORAL,


DRA. ANA MARIA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


VILMA MARIA FERNANDEZ G. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA


JEANETTE GARCIA

ASUNTO: EK01-X-2010-000054
TRMI/VMF/MVT/JG/ec-