REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000224
ASUNTO : EK01-X-2010-000073
PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Acusados: Alfredo Ramón Tremont Molina y Paolo Francesco Rondon Loiacono
Defensa Privada: Abgs. Mayeliet Rodríguez Trejo y David Camacho, Jorge Alexis Dávila, Saiz Rafael Mitilo Veliz
Victimas: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición de la Jueza Dora Riera
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2009-00224, en el proceso penal ordinario donde aparecen como acusados los ciudadanos: Alfredo Ramón Tremont Molina y Paolo Francesco Rondon Loiacono, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Juez en su acta de inhibición lo siguiente:
“…expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2009-000224 referente al proceso penal seguido contra los ciudadanos ALFREDO RAMON TREMONT MOLINA Y PAOLO FRANCESCO RONDON LOIACONO, identificados plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que con motivo de la rotación de funciones a partir del día 15-10-10 me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de Juicio N° 3, y en consecuencia el conocimiento de la presente causa. Pero es el caso que conocí en fase preparatoria e intermedia, tal como se desprende de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2010 siendo Juez de Control N° 2, en consecuencia, emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer del asunto, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que proceda a su redistribución entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda aperturar cuaderno separado, dejar copia y enviar copia certificada de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..”.
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente.
Dra. Ana María Labriola.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernández González. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EK01-X-2010-000073
AML/VFG/MVT/JG/rdn.