REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008900
ASUNTO : EP01-R-2010-000111


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Vistos los Recursos de Apelaciones interpuestos por el Abogado Edgar Matheus, defensor privado del acusado Julio César Reyes, y por la Abogada Ana Rey, defensora pública del acusado José Gregorio Hidalgo, contra la sentencia publicada en fecha 01/10/2010 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados antes mencionados, por la comisión de los delitos de Secuestro, Resistencia Agravada a la autoridad en grado de Cautores, uso de adolescentes para delinquir y asociación para delinquir. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa pública y privada de los acusados de autos. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por los Abogados Ana Rey y Edgar Matheus, en su condición de defensor público y privado respectivamente, debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIÓN, interpuestos por los Abogados Ana Rey, en su condición de defensora pública, y Edgar Matheus, en su condición de defensor privado, contra la sentencia publicada en fecha 01/10/2010 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Julio César Reyes y José Gregorio Hidalgo, por la comisión de los delitos de Secuestro, Resistencia Agravada a la autoridad en grado de Cautores, uso de adolescentes para delinquir y asociación para delinquir; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. ANA MARIA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARIA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA





Asunto: EP01-R-2010-000115
AML/VF/MVT/JG/gegl.-