REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-002616
ASUNTO : EK01-X-2010-000058


PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.
Acusados: Leonardo Rene Brito Zambrano y Leomar Rene Brito Zambrano
Defensa Privada: Abgs. Wilmer Uzcategui, David Camacho Tremont, José Luís Guzmán y David Camacho

Victimas:
El Estado Venezolano

Motivo:
Inhibición de la Jueza Dora Riera

Procedencia:
Tribunal Tercero de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA en su carácter de Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2010-002616, en el proceso penal ordinario donde aparecen como acusados los ciudadanos: Leonardo Rene Brito Zambrano y Leomar Rene Brito Zambrano, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Juez en su acta de inhibición lo siguiente:

“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2010-002616 referente al proceso penal seguido contra los ciudadano LEONARDO RENÉ BRITO ZAMBRANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 06/05/1986, en Barinas Estado Barinas, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 17.661.856, grado de instrucción: 8° año de secundaria, de profesión u oficio operador de maquina retro-excavadora, hijo de Luís René Brito (v) y Nancy Zambrano (v), residenciado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 10, sector 15, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, teléfono 0273-5528995; y LEOMAR RENÉ BRITO ZAMBRANO, venezolano, soltero, nacido en fecha 13/09/1989, en Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V° 19.191.975, grado de instrucción: 2° año de bachillerato, de profesión u oficio operador de maquina retro- excavadora, hijo de Luís René Brito (v) y Nancy Zambrano (v), residenciado en la Urb. Cuatricentenaria, calle 10, sector 15, casa N° 5, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa , que con motivo de la rotación de funciones a partir del día 15-10-10 me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de Juicio N° 3, y en consecuencia el conocimiento de la presente causa. Pero es el caso que conocí en fase preparatoria del este asunto, tal como se desprende de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2008 siendo Juez de Control N° 2, en consecuencia, emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer del asunto, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que proceda a su redistribución entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda aperturar cuaderno separado, dejar copia y enviar copia certificada de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA, en su carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Vilma Fernández González. Dra. Maria Violeta Toro.

La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EK01-X-2010-000058
AML/VFG/MVT/JG/rdn.