REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Penal del
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001019
ASUNTO : EP01-R-2010-000093
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Robert Edilson Páez y Briceño Edicxson Jhoan, contra la decisión dictada en fecha 10/08/2010, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a sus defendidos a cumplir la pena de Once años y Seis Meses de presidio, por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el 84 numeral 1º ejusdem. Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alexis Rafael Moreno, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Robert Edilson Páez y Briceño Edicxson Jhoan, contra la decisión dictada en fecha 10/08/2010, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a sus defendidos a cumplir la pena de Once años y Seis meses de presidio, y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA TEMPORAL,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. FANISABEL GONZALEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2010-000093
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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