REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISION 04/2010
MEDIDA A EJECUTAR: RESTITUCION DE CUSTODIA
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDADO: ANA VERONICA FLORES
ABOGADO ACTOR: OSCAR ALZOLAY
En el día de hoy jueves 02 de Diciembre de 2010, siendo las 09:30am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como Barrio Los Compadres de la parroquia Libertad del Municipio Rojas del estado Barinas, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Restitución de Custodia decretada por el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acompañan al Tribunal la comisión de la Guardia Nacional integrada por los efectivos: Sargento Ramos Lavacude Jesús Alfredo, titular de la cédula de Identidad N° 21.439.055, y la agente de la policia de Libertad, Albani Araujo con cédula identidad N° 20.415.555; el ciudadano Tomas Aza quien es el demandante, el abogado actor Oscar Alzolay, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.577 las funcionarios del equipo multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño, niña y el adolescente del Estado Barinas, Psicologo Liset del Milagro Rojas titular de la cédula de identidad N° 11.713.794, y la trabajadora social Eunice Marisela Jiménez con cédula de identidad N° 12.554.658. En este estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Ana Verónica Flores, quién presentó su cédula de Identidad N° 17.881.571, quién es la demandada y estando presente fue notificada de la misión del Tribunal, a la cual el Juez le explico detalladamente el texto de la comisión, y explicándole que la negativa de dar cumplimiento no le beneficiaría en la revisión de custodia que ella plantea; de igual forma el equipo multidisciplinario, cada una por separado, le aconsejó que debe acatar la decisión del tribunal, por cuanto está el interes superior del niño ante cualquier otra acción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demanda quien expuso: “me opongo a la entrga del niño hoy por cuanto es mi hijo y el quiere estar conmigo y me comprometo asistir mañana al tribunal de la causa a reunirme y llevar el niño yo misma”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado actor quien expone: en nombre de mi representado manifiesto que estamos de acuerdo en reunirnos mañana en la sede del tribunal de la causa. En este estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, vista la posición asumida por la progenitora en la negación irreversible de entregar el niño, y por cuanto se establece que no están dadas las condiciones para la ejecución de lo ordenado por el comitente, decide aceptar la propuesta cordada por las partes y con el visto bueno del equipo multidisciplinario. No habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen siendo las 10:10am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
FDO. EL JUEZ, EL ABOGADO ACTOR, EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA, LA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL, AGENTE DE LA POLICIA ESTADAL, EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, EL SECRETARIO.