REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA, previsto en los artículos 374, numeral 4, en relación con el 375, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos por los que resultaron aprehendidos los adolescente antes identificados, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y les sea decretada Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Los adolescentes fueron debidamente asistidos por la Defensora Pública, Abg. LISBETH BARRIOS.
Siendo impuestos e informados los adolescentes de los hechos por los que se encuentran ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido los adolescentes manifestaron querer declarar, lo cual realizaron sin juramento, y sin coacción, bajo los siguientes términos: En primer lugar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó lo siguiente: “Nosotros estábamos allá, el chamo ese grande IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba durmiendo, nosotros estábamos almorzando y los que estaban ahí en el baño con el chamo eran los otros que estaban ahí en el calabozo 1, tres que están en el calabozo 1, y ellos estaban ahí con el chamo en el baño cuando llegaron los guardias de reja y los sacaron a toditos y después nos sacaron a todos y nos esposaron y no nos dejaron comer y nos dijeron que lo habíamos violado y les dijimos que a nosotros no nos habían hallado con el en el baño, y después nos cambiaron para el calabozo tres de ahí nos levantaron esa violaron. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga usted en que calabozo se encontraba Ud.? R -En el dos. SEGUNDA: ¿Diga el día y la hora en que sucedieron los hechos? R- El Jueves como a las doce del mediodía. TERCERA: ¿Diga usted quienes se encontraban en el calabozo dos en el momento en que ocurrieron los hechos? R- Estábamos los siete: Nosotros cuatro los que estamos aquí y dos que se quedaron en el calabozo uno que son: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los otros dos nombres no me los se, los que agarraron en Ciudad Varyná. CUARTA: ¿Diga usted a que se refiere cuando dice que el grande estaba durmiendo? R- Que estaba descansando, nosotros estábamos almorzando y ahí fue cuando nos sacaron para afuera pero a nosotros no nos hallaron en el baño. QUINTA: ¿Cuando dice nosotros a quien se refiere? R- IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, pero cuando ya habían hecho eso lo trajeron para aca para el Circuito y como nosotros nos quedamos allá nos lo metieron a nosotros. SEXTA: ¿Que es eso que hicieron? R- La violación que le hicieron y fueron IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los de ciudad Varyná, no se como se llaman porque son nuevos. SEPTIMA: ¿Por que habla de dos calabozos? R- Ellos estaban en el dos con nosotros, pero cuando hicieron eso los cambiaron de calabozo para el calabozo uno. OCTAVA: ¿Que pudo ver? R- Vi cuando lo estaban violando por detrás, lo hicieron uno por uno, lo sometieron diciéndole que lo iban a joder entre los tres, yo no hice nada porque yo no mando allá, allá manda IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que es el mas antiguo. NOVENA: ¿Que hicieron Uds.? R- Yo no hice nada porque si decía algo me jodian a mi. DECIMA: ¿Eso habia ocurrido antes?: R-Si, el día anterior con el mismo muchacho y a mí me llamaron también para que lo violara y yo les dije que no podía hacer eso. A nosotros nos invito IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. El primer día lo hizo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el segundo día los otros dos cuando ya se iban a venir para el Circuito porque pensaban que iban a salir. DECIMA PRIMERA: ¿A que hora llego el muchacho que violaron?: El miércoles en la tarde, lo violaron el miércoles en la noche IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el Jueves en la mañana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los de Ciudad Varyná, ellos están todavía allá en el calabozo uno. DECIMA SEGUNDA: ¿Por que los traen solo a Ustedes? R- Nos dijeron que solo éramos nosotros. DECIMA TERCERA: ¿Que paso además de la violación?: R- Solo fue eso, no vi. mas nada. DECIMA CUARTA: ¿Cuantos funcionarios se acercaron a la celda donde sucedieron los hechos? R- Como Ocho, dos cabos y un distinguido, los que estaban de guardia ese día y el comisario jefe también se acerco. DECIMA QUINTA: ¿Que hicieron los funcionarios? R - Nos sacaron del calabozo y nos pasaron para el tres y nos dijeron que eramos nosotros y les dijimos que no eramos. Cesaron las preguntas por parte de la representante del Ministerio Publico. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó lo siguiente: “Nosotros estábamos tres comiendo y uno estaba dormido y el chamito que dicen que violaron señaló que eran los tres que habían venido para el circuito y después llegaron los guardias de rejas y nos dijeron todo el mundo pa fuera y nos pasaron para la celda tres. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien procede a interrogar al adolescente de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Diga la hora y quienes estaban en ese calabozo? R- Como a la una (1) o dos (2) de la tarde, estábamos ocho (08), estaba uno alto de los breckers en los dientes, uno catirito bajito y el otro bajito gordito el que se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estaba el chamito que dicen que violaron, que llegó el jueves creo, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY y mi persona. SEGUNDO: ¿Cuando llegó ese chamito? R- El jueves. TERCERO: ¿Diga usted que paso después de ocurridos los hechos? R- El chamito acuso a los tres que se vinieron para el circuito que eran IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el de los breckers y uno bajito gordito, dicen que eran los de Ciudad Varyná. CUARTO: ¿Cómo eran características de los muchachos de Ciudad Varyná? R- Uno alto que se peina de lado y el otro que usa breckers en los dientes y el otro es blanquito, el otro bajito blanquito pequeño y el otro es IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. QUINTO: ¿Como se entero el guardia reja y que paso? R- Nos sacaron abrieron los candados y le preguntaron al chamito quienes eran y el dijo que eran los dos de Ciudad Varyná y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. SEXTO: ¿Que paso el miércoles en la noche? R- Yo estaba comiendo y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba durmiendo, los de Ciudad Varyná lo pusieron a lavar el baño y le hicieron el daño. El jueves estábamos comiendo los tres y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY durmiendo. SEPTIMO: ¿Ustedes observaron lo que estaban haciendo, que hicieron al observar? R- A lo mejor le estaban haciendo el daño pero nosotros no escuchábamos nada yo me di cuenta fue cuando llegaron los guardias, lo ayudamos, le dimos donde dormir y ropa porque el llegó todo hediondo por el robo de una moto. OCTAVO: ¿Que usaron ellos para someter a su victima? R- Entre los tres quizás lo sometieron a punta de coñazos y le decían cosas. NOVENO: ¿Cuantos funcionarios policiales se acercaron al calabozo donde tú estabas? R- Eran como cuatro o cinco, no sé los nombres. DECIMO: ¿Diga qué tipo de actos le hicieron a ese muchacho? R- Me dijeron que lo habían puesto a hacer sexo oral y que también le pusieron el hilo, me lo dijeron los chamitos y nosotros después les dijimos a ellos que nos metieron en madre lío. DECIMO PRIMERO: ¿A ese calabozo habían entrado otros muchachos y supo si intentaron abusar de otro adolescente antes, lo intentaron violar a Ud.? R- Si a mi también me intentaron violar, me pusieron los hilos pero yo no me dejé, me entraron a coñazos, me lo hicieron unos que se fueron, el tal gato y otros, ellos se fueron. Me bajaron los pantalones y me pusieron un interior roto como hilo, pero yo no me dejé, yo creo que al muchacho que llegó también le hicieron lo mismo. DECIMO SEGUNDO: ¿Ese hecho se va repitiendo cada vez que llega un muchacho nuevo? R- Si a mí me decían que me iban a matar si llamaba el guardia de reja. DECIMO TERCERO: ¿Le hicieron lo mismo al muchacho que llego? R- Si yo creo. DECIMO CUARTO: ¿En que calabozo ocurrieron los hechos? R- En el dos (2) DECIMO QUINTO: ¿Donde estaban ellos y que fue lo que hicieron? R- Ellos estaban en el baño, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los dos de Ciudad Varyna, y al chamito lo pusieron a lavar el baño, a hacer el sexo oral y le daban coñazos. DECIMO SEXTO: ¿Qué pudo ver? R- Que le pusieron los hilos y lo pusieron a bailar. DECIMO SEPTIMO: ¿Que hicieron ustedes? R- Al otro dia nos contó y dijimos que nos hubiese llamado por que no lo iban a matar. DECIMO OCTAVO: ¿Diga dónde vive? R- En los acacios y estudie hasta tercer grado. DECIMO NOVENO: ¿A que hora se vinieron esos tres para el circuito R- En la mañana de 8:30 a 9:00 am. VIGESIMO: ¿Al llegar que hicieron? R- Nos estaban echando la culpa. VIGESIMO PRIMERO: ¿Cuando los funcionarios policiales llegaron al calabozo que hicieron? R- Que nosotros le habíamos hecho el mal al chamito. VIGESIMO SEGUNDO: ¿Dónde están esos tres? R- Allá en la Comisaría en el calabozo uno, allí los metieron cuando llegaron del Circuito. VIGESIMO TERCERO: ¿Qué mas quieres agregar tú al tribunal en concreto? R- Que yo no fui, no hice nada de eso. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, procede a declarar de la manera siguiente: “Nosotros estábamos en el calabozo, yo estaba comiendo, el otro IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba acostado y después llegaron los guardias de rejas nos sacaron a nosotros para afuera, después nos esposaron y llego el chamito y dijo que habían sido los tres que se habian ido para el circuito, que nosotros no teniamos nada que ver ahí. Es Todo”. Seguidamente, la representación fiscal interroga al adolescente de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Cuando dices estábamos a quienes se refiere? R- Estábamos los cuatro y los tres que se habían venido para el Circuito. Nosotros éramos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el que tiene la carita manchada y yo. SEGUNDO: ¿Quienes estaban en el calabozo? R- Estábamos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el de la cara manchada, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y yo y los tres que se habían venido para el Circuito. TERCERO: ¿Cuando llego el chamo? R- No me acuerdo tenia un dia. CUARTO: ¿Cuando ocurrieron los hechos? R- Yo no se porque estábamos acostados y comiendo y ellos pusieron a lavar el baño al chamito, ellos gritaban y el chamito les decía déjenme quieto, lo tenían sometido los tres, los tres que se vinieron para el circuito y después se querian lavar las manos y a nosotros nos cambiaron. QUINTO: ¿Cuando dices nos cambiaron, para donde los llevaron? R- A nosotros nos llevaron para la celda tres y a los otros tres para la celda uno. SEXTO: ¿Cuanto tiempo tienes detenido? R- 17 días. SEPTIMO: ¿Siempre han sucedido esas cosas anteriormente en esos 17 días? R- No, allí no pasa nada ni nadie se mete con nadie, yo primero estaba en el uno y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el dos y después nos pasaron a nosotros para el dos. OCTAVO: ¿Diga el nombre de las tres personas a que se refiere como uno y a los de Ciudad Varyná? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los dos de Ciudad Varyna uno tiene el pelo de lado, liso y largo y con breckers en los dientes y el otro blanquito y catire y bajito. El chamito los señalo a ellos cuando ya se habian venido para el circuito, se lo dijo al guardia de rejas. NOVENO: ¿Cuantos funcionarios se acercaron? R- El guardia de rejas y otros cuatro o cinco más y el chamito dijo delante de ellos que eran los tres que se habian ido para el circuito. DECIMO: ¿Que hicieron los funcionarios? R- Nos amarraron de las rejas y nos cambiaron. DECIMO PRIMERO: ¿Ha recibido amenazas de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- Hoy nos dijo que pendientes y nosotros le dijimos que dijera la verdad. DECIMO SEGUNDO: ¿Dónde esta IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ahora? R- Junto con los otros de Ciudad Varyna. DECIMO TERCERO: ¿Cuántas veces sucedieron los hechos? R- Eso fue como en la noche del miércoles, estaba lavando el baño, nosotros estabamos comiendo y él, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo mando a lavar el baño porque el es alzado. DECIMO CUARTO: ¿Ustedes trataron de ayudar al muchacho? R- Nosotros no nos dimos cuenta, estabamos comiendo y el alto durmiendo. Cesaron las preguntas. Finalmente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó lo siguiente: “Yo estaba durmiendo y llegaron los policías abrieron la reja y cuando me pare abrieron la reja y nos sacaron, al chamito lo llamaron aparte y le dijeron quien fuè y el chamito dijo que eran los que estaban de traslado, que nosotros cuatro no teníamos nada que ver en eso y nos cambiaron para el otro calabozo. Es todo”. Seguidamente, la representación fiscal procede a interrogar al adolescente de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga cuando ocurrieron los hechos? R- Llegó un martes o miércoles y eso fue en la noche o madrugada, yo estaba durmiendo, el guardia de rejas me vio durmiendo. El guardia le pregunto que quien lo estaba jodiendo y el dijo que sí, que los que estaban de traslado. Cuando el llego yo le preste colchoneta y hasta mi ropa. SEGUNDA: ¿Cuantas veces ocurrió eso? R- Yo lo vi dos veces en el baño, estaba lavando y estaba con el IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el día que llego en la noche, y al otro día el chamito estaba solo en el baño cuando se trajeron el traslado. TERCERA: ¿Qué viste u oíste en base a los hechos que estamos tratando? R- Yo cuando vi estaban IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el chamito y me acosté y al dia siguiente estaba el chamito solo, y después se trajeron el traslado de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los de Ciudad Varyna. CUARTA: ¿Como se llaman ellos? R- Uno se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el otro tiene brackers, cuando vi a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba el otro montado en la pared mirando para la calle y era el de los brackers en los dientes. QUINTA: ¿Al muchacho lo pusieron a bailar? R- A el no lo pusieron a bailar, yo se porque el siempre me pedía las cosas a mi, que le pasara las cosas, yo le decía que jugara a las cartas para que no se aburriera. SEXTA: ¿Qué ha pasado durante este tiempo que tienen detenido, cuando tú llegaste por primera vez a la celda viste que se presentaran cosas irregulares? R- No he observado nada yo estaba en el calabozo tres (3) antes, y desde el lunes que fue mi audiencia en el calabozo dos (2). SEPTIMA: ¿Alguna vez intentaron abusar de Ud.? R- No vale. OCTAVA: ¿Como es el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- Bien, lo que pasa es que el es muy gritón y mandon, muy chalequeador. NOVENA: ¿Cuantos policías se acercaron a las rejas cuando se presento esta novedad? R- Eran como 6 y le preguntaron por los otros tres y el dijo que nada y por mí y dijo que nada, y dijo que quienes le habían hecho eso eran los que estaban de traslado. DECIMA: ¿Donde estaban los de Ciudad Varyná? R- Yo vi uno montado en la pared y el otro estaba en el rincón. DECIMA PRIMERA: ¿Por qué no hiciste nada? R-Yo no escuche nada yo estaba durmiendo, yo nunca los vi a los tres en el baño, a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY una vez y el otro en la pared y el otro con nosotros, el chamito le decía al guardia de reja que quería cambiarse para el uno (1) porque tenia un amigo, el novio de la prima de el. Cesaron las preguntas
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. LISBETH BARRIOS, quien procede a exponer lo siguiente: “Esta defensa solicita Medida Cautelar de presentación periódica ante el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Especial. Es Todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala en presencia de los imputados y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 16 de Diciembre del 2010, siendo las 12:20 horas de la tarde aproximadamente funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose de servicio como guardia reja en el área del reten donde se encuentran los adolescentes en calidad de resguardo de los diferentes jueces de control y cuando se procedió a revisar el comportamiento de los adolescentes dentro de los calabozos, observando que dos de los adolescentes no se encontraban a la vista preguntando por ellos y uno de ellos contesto que se encontraban allí limpiando el piso y cuando este adolescente se levanta del suelo la parte del baño y se le llamo y pregunto que se encontraba haciendo allí, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con aptitud nerviosa dice que nada, al persistir con la pregunta, este dice que entre los cuatro adolescentes lo habían violado, así como le cometieron a otros abusos, siendo identificados los adolescentes como: 1.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 2.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 3.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 4.- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta Policial Nº 1795 que riela en el folio (06) seis y (07) siete, Actas de los Derechos de los Imputados las cuales rielan a los folios (08) ocho, (09) nueve, (10) diez y (11) once, Acta de Inspección Técnica que riela al folio trece (13) y Auto de Inicio de Investigación.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:
Acta Policial Nº 1795, de fecha 16 de Diciembre de 2010, que riela a los folios seis (06) y siete (07), suscrita por los funcionarios actuantes C/2DO (PEB) CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES y C/2DO. (PEB) CADENAS WUILLIANS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha y siendo las 12:20 horas, encontrándose de servicio como guardia reja en el área de reten donde se encuentran los adolescentes en calidad de resguardote los diferentes jueces de control y fiscalìas, en compañía del C/2do (PEB) Cadenas Wuillians, C.I.N. V- 14.551.355, Placa Nº 1169, cuando procedí a revisar el comportamiento de los adolescentes dentro de los calabozos, cuando observe que no se encontraban dos adolescentes y de inmediato le pregunte a los demás donde se encontraban estos dos adolescentes y uno de ellos me contestó esta aquí limpiando el piso y es cuando este adolescente se levanta del suelo de la parte del baño y de inmediato lo llamo y le pregunto que estaba haciendo ahì, este adolescente en aptitud nerviosa y la voz entre cortada me contestó que no estaba haciendo nada y es cuando uno de los adolescentes que están dentro del calabozo le dice diga la verdad y yo le pregunte que le estaban haciendo que si lo tenían realizando el sexo oral y es cuando me indica que si que era cierto que entre los cuatro que se encontraban dentro del calabozo lo habían violado, al ver esta situación de inmediato procedí a pasar la novedad al auxiliar del jefe de los servicios el C/1ro Javier José Díaz Angulo, para sacarlo del calabozo donde se encontraban hacia otro para resguardar su integridad física y moral, de inmediato procedí a identificar al adolescente que se encontraba realizando el acto lascivo (Sexo oral) como lo estipula el articulo 126 del COPPV, como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como los otros como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde le procedí a informarle que los mismos quedaban en calidad de aprehendidos en flagrancia según lo estipula el articulo 44, ordinal 1 del CRBV, en concordancia con el articulo 248 del COPPV, informándoles el motivo de la aprehensión como lo estipula el articulo 255 del COPPV, procediéndoles a leerles sus respectivos derechos constitucionales a eso a las 13:15 horas de la tarde, como lo establece el articulo 654 de la LOPNNA, de igual manera procedí a identificar al adolescente el cual fue victima de los actos lascivos como: …
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, en virtud de que los mismos si bien es cierto se encontraban detenidos preventivamente por otras causas penales llevadas ante esta Instancia, no es menos cierto que al momento de que los funcionarios policiales se percataron de la conducta poco usual que estaban manteniendo los adolescentes dentro del calabozo y de la entrevista con la vìctima de autos, se desprende que los mismos fueron sorprendidos a pocos momentos de ocurrido el hecho y obviamente en el mismo lugar de los hechos; lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes imputados de autos en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: VIOLACION AGRAVADA, previsto en los artículos 374, numeral 4, en relación con el 375, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes antes identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº 1795, de fecha 16 de Diciembre de 2010, que riela a los folios seis (06) y siete (07), suscrita por los funcionarios actuantes C/2DO (PEB) CARLOS ALBERTO ZAMBRANO VALLADARES y C/2DO. (PEB) CADENAS WUILLIANS, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los adolescentes de autos.
2) Acta de Inspección Técnica de fecha 16/12/2010, que riela al folio trece (13), suscrita por el funcionario comisionado C/2DO (PEB) LCDO. JURION PEREZ, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, realizada al lugar donde se suscitaron los hechos.
3) Actas de Derechos del Imputado Adolescente, que rielan a los folios 8, 9, 10 y 11.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la participación de los adolescentes en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil y que por su naturaleza podría ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre la victima, pudiendo, estando en libertad, influir sobre la víctima poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, para que comparezcan a la audiencia preliminar y no evadan el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible y por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes social y psicológico a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales. Se ordena la reclusión en la sede de la Comisaría Rómulo Betancourt, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la LOPNNA, de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA, previsto en los artículos 374, numeral 4, en relación con el 375, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY., a quienes se les DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordena la realización de los informes social y psicológico a los adolescentes por parte del equipo multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad del Adolescente. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del 2010