REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por los representantes de la Fiscalía Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; literal “d” del artículo 561 y literal “c” del articulo 650, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se dicta la correspondiente decisión en los siguientes términos:

Descripción del Hecho objeto de la investigación
Se desprende en acta de denuncia de fecha 25/11/2007, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciòn Barinas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy a eso de las 09:00 horas de la noche yo me encontraba frente de mi casa, cuando de repente llegaron dos muchachos que residen cerca de mi casa, los mismos sin decirme nada me tiraron una piedra y me la pegaron en la cabeza ahí me caí al piso y estos muchachos me siguieron dando con piedras en la cabeza, y no me mataron porque mi mama de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se metió a defenderme, pero la intención de estos era matarme porque me han amenazado de muerte. Es Todo”.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1º Acta de investigación Penal de fecha 25/11/2007, suscrita por el funcionario actuante Detective RODRIGUEZ VICTOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, que riela al folio siete (07), quien dejó constancia de la Inspección Técnica realizada al lugar donde se suscitó el hecho, realizó las diligencias dirigidas a ubicar y citar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de testigo, y así como ubicar la residencia de las personas autoras del hecho, donde una vez presentes se percató que en el referido inmueble no había persona alguna que pudiera aportar algún tipo de información.
2º Acta de Entrevista de fecha 27/11/2007, que riela al folio ocho (08), suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, …, quien manifestó: “Bueno resulta que el día domingo 25/11/07, a eso de las 08:30 horas de la noche, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba frente a mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de repente llegaron dos jóvenes de nombre IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY quienes son hermanos, los mismos sin mediar palabra agredieron a mijo lanzándole una piedra en la cabeza que hizo que mi hijo se cayera al piso y estos le cayeron encima dándole golpes con mas piedras, por lo que al percatarme salí en defensa de mijo y en ese momento IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me lanzó una piedra en la cara le metí la mano y me dio en un dedo que lo tengo inflamado, como pude les quité a mi hijo y estos se fueron pero nos amenazaban con matarnos y hasta la presente fecha siguen buscando a mi hijo que lo quieren matar. Es Todo”.
3º Reconocimiento Médico Legal de fecha 29/11/2007, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que riela al folio nueve (09), donde se dejó constancia de lo siguiente: MASCULINO 17 AÑOS. PRESENTA TRAUMATISMO CONTUSO EN CUERO CABELLUDO, CON EDEMA Y TRAUMATISMO EN CARA Y DORSO DEL TORAX.
4º Acta de Entrevista, de fecha 13/12/2007, que riela al folio catorce (14), suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY,…, quien manifestó: “Bueno resulta que el día domingo 25/11/07, a eso de las 08:30 horas de la noche, mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba frente de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de repente llegaron dos muchachos de nombre IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY quienes son hermanos, los mismos sin mediar palabra agredieron a mijo lanzándole una piedra en la cabeza que hizo que mi hijo se cayera al piso y estos le cayeron encima dándole golpes con mas piedras, a mi esposa de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se metió para defenderlo y le lanzaron una piedra a mi esposa, por lo que me metí para defenderlo. Es Todo”.
5º Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Diciembre de 2007, que riela al folio quince (15) de la presente causa, suscrita por el funcionario Agente RAMIREZ VICTORINO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, quien dejó constancia de haberse trasladado hasta el inmueble donde residen los ciudadanos señalados como denunciados, siendo atendido por IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, …, de 20 años de edad… y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …siendo identificado plenamente e informado sobre su condición de investigado.

Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 27/11/2007, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, madre de la victima de autos manifestó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, que el día domingo 25/11/07, a eso de las 08:30 horas de la noche, su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba frente a su residencia, cuando de repente llegaron dos jóvenes de nombre Luís y José quienes son hermanos, los mismos sin mediar palabra agredieron a su hijo lanzándole una piedra en la cabeza que hizo que su hijo se cayera al piso y estos le cayeron encima dándole golpes con mas piedras, por lo que al percatarse salió en defensa de su hijo…, como pudo les quitó a su hijo y estos se fueron pero los amenazaban con matarnos y hasta la presente fecha siguen buscando a su hijo que lo quieren matar…, se evidencia, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde la fecha que se inició la presente causa y de la perpetración del hecho (25/11/2007), han transcurrido hasta el día de hoy, fecha de la presente decisión: TRES (03) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, por lo que se evidencia que ha pasado el lapso señalado por la citada norma para que ocurra la prescripción ordinaria de la acción penal, es decir se ha extinguido la acción penal.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “
Es necesario señalar a su vez lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:…
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De igual manera es importante tomar en consideración lo establecido en el numeral 8vo. del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: Son causas de extinción de la acción penal: …
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.
Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede evidenciar claramente la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, operando la prescripción de la acción, motivo por el cual se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en los artículos 318 numeral 3° y artículo 48, numeral 8vo., del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase al archivo judicial. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2010.