De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a los fines de revisar la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que cumple el adolescente sancionado. Estando en la oportunidad fijada para realizar la REVISIÓN DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, este Tribunal observa:
En fecha 18 de Noviembre del 2009, fue publicada Sentencia Por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes por Admisión de los Hechos donde se sanciona al adolescente a cumplir bajo la modalidad PRIVATIVA DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el articulo 620, literal ”f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES. La referida sanción se ejecutó en fecha 24 de Noviembre de 2009 y hasta esa fecha había cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) Mes y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir Tres años, tres (03) meses y Veinticuatro (24) días. La sanción sería cumplida en la Casa de Formación Integral Masculino, de esta ciudad de Barinas.
En virtud que para el día de hoy fue fijada la Revisión de Medida y por cuanto, en fecha 03 de Noviembre de 2010, se recibió del Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Masculino del Estado Barinas Informe Evolutivo del Plan Individual del Adolescente sancionado suscrito por: el Director de la Casa de Formación TSU. Rafael Erazo, Lic. Yulis Hernández Trabajadora Social, Dean Colmenarez, Docente del Ministerio de Educación, Lic. Robert Botero Guía de Centro I y Fidel Puerta, Facilitador Pedagógico, el mismo riela a los folios 216 al 221 de la causa, de donde se desprende que el sancionado ha tenido toda la progresividad que se esperaba de él, diseñada en su plan individual, que le han permitido crecer en los aspectos familiar, social, psicológico, en el área estudiantil ha obtenido la aprobación del 6º grado y con miras a continuar el 1º Año de Bachillerato, considera quien decide, es pertinente SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. El Joven ha obtenido progresividad en su plan individual se ha logrado un cambio un avance, se ha reforzado los aspectos positivos de la vida se le ha dotado de herramientas para que pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien.
Hasta el día de hoy a cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, este Tribunal considera juicioso SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de que resta de la sanción impuesta, que lo cumplirá de manera simultanea hasta el día 06 de Abril del 2012, fecha en que culmina la sanción según el computo realizado. Y ASÍ SE DECIDE
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