Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 21 de Enero de 2010, a cumplir con la sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en los artículos 620, literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 3 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 21 de Enero de 2010 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción a cumplir con la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en los artículos 620, literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el articulo 5 Y 6, ordinales 1, 3 y 12, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: El adolescente sancionado, fue Impuesto de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 04 de Febrero de 2010, la cual consistió en PRIVACION DE LIBERTAD prevista en los artículos 620, literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 16 de Diciembre de 2010. TERCERO: En fecha 22 -07 de 2010 se realizo Audiencia para la Revisión de la Sanción impuesta, en la misma se acordó sustituir la Sanción de Privación por Reglas de Conductas, y entrega del adolescente bajo compromiso a la ciudadana Julied Armenia Dávila Zerpa.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año, con las metas establecidas; demostrando su incorporación al trabajo, así como su responsabilidad al cumplir a cabalidad con lo señalado por el Tribunal, logrando así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.