En el día de hoy, Lunes seis (06) de Diciembre de dos mil diez (2.010), siendo las 11:30¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ a.m. hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Revisión de la medida en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83 y el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Pérez Hernández Raúl Benigno, Pernia Díaz José Gilberto, Guía Rodríguez Ramos Argenis, Arruti Marticopena y el Estado Venezolano por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad actualmente en el Centro de Formación Integral Varones del Estado Barinas (CFIV). Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. Juana Cristina Valera y la Secretaria de Sala Abg. Olga Morelia Flores y el alguacil Carlos Vidal, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, la fiscal auxiliar Abg. Yesenia Salas, la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Lisbeth Barrios y la madre del adolescente, Verificada la presencia de las partes la Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia.
Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la Defensora Pública del Adolescente manifestó: Abg Lisbeth Barrios Esta defensa solicita la sustitución de la medida privativa de Libertad que actualmente esta cumpliendo el adolescente, por una medida menos gravosa, tomando en cuenta que ha reflejando una buena conducta durante la permanencia en el centro y la madre esta en la disposición a seguir orientándolo. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabras al adolescente quien manifestó: Yo he aprendido toda la lección, he madurado en el tiempo que he estado allí y quiero que me den una oportunidad. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: Ciudadana Juez solicito que se ratifique la sanción de privación de libertad al adolescente de autos por cuanto el delito cometido por el mismo es uno de los delitos graves previsto en nuestra ley especial, para los cuales se considera es necesario profundizar el trabajo que ha venido realizando el equipo a los fines de que el adolescente pueda ingresar a la sociedad con la madurez suficiente y no nos acercamos a la mitad de la sanción, sabemos que cuenta con el apoyo de la madre y por todo esto el Ministerio Publico pide al Tribunal la ratificación de la medida. Es todo”. oída la exposición de las partes y la manifestación del adolescente, este Tribunal considera que es muy prematuro sustituir la medida al adolescente y no consta el plan evolutivo del adolescente y hay muchas cosas que trabajar y si mantiene la misma conducta permanecerá en el Centro, además falta trabajar la parte psicológica y conductual, la madre ha estado muy pendiente hay que seguirlo apoyando; por lo tanto niego la solicitud de la defensa publica y se ratifica la medida de privación de libertad.