Habiéndose sancionado en fecha 16 de Noviembre de 2010, por el Tribunal de 2º de Control, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY