REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: EH11-X-2010-000002


Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 07 de Enero de 2010 (F.39), mediante la cual la abogado Ruthbelia Paredes se inhibe de conocer la causa N° ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2009-000324, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: RAFAELA YOLANDA PIÑERO, Demandado: INSTITUTO DIAGNOSTICO VARYNA, C.A, Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición, en virtud que su cónyuge ciudadano Eric Peña, tiene interés directo en el pleito por ser accionista de la empresa demandada INSTITUTO DIAGNOSTICO VARYNA, C.A, según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionista que corre inserta en autos, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 2° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera:

I
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:

Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo: Por otra parte ciertamente el hecho de que el ciudadano Eric Peña, es el legitimo cónyuge de la juez inhibida, constituye una causal de inhibición, ya que la objetividad del juez pudiera ser comprometida, Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositiva de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuida la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.

II
DECISIÓN.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con lugar la inhibición propuesta por Ruthbelia Paredes actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Remítase original de estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, a los efectos de que sea distribuida la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral, a los fines que continúen conociendo la causa Nº EP11-L-2009-000324.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y agréguese original al expediente.

Dado firmado y sellado en la Ciudad de Barinas Estado Barinas a los catorce (14) día del mes de enero de 2.010.
El Juez

Dra. Honey Montilla.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina
En la misma fecha se dicto y publico, en horas de despacho, bajo el No.003. Conste.

La Secretaria

Abg. Arelis Molina.