REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: EP11-R-2009-000054

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODEREADOS

DEMANDANTE: LAURENCIO ZERPA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.368.339.
APODERADOS
Abogados Blanca Cecilia Duarte, Francisco Pumar, Gustavo Linares, y Lerso González inscritos en el Impreabogado bajo el número 54.506, 83.730, 135.683, y 72.161.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEMANDADO Sociedad Mercantil “BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2.001, bajo el numero 42, tomo 543-A-QTO.
DEMANDADO
SOLIDARIO Sociedad Mercantil PDVSA, PETROLEO S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año 1978, bajo el numero 26, tomo127-A segundo, siendo su ultima reforma, en fecha nueve (09) de Mayo del año 2.001, bajo el numero 23, tomo 81-A segundo,

APODERADOS
Por la Sociedad Mercantil “BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A.”, Abogado William Enrique Cuevas Rodríguez y Olga Montilva, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 8.049.472 y 5.446.952, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 55.722 y 23.747.
APODERADO Por la Sociedad Mercantil PDVSA, PETROLEO S.A., Abogado Analía Josefina Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.564.418, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 64.720.


De una revisión exhaustiva a las actas que conforman .el presente expediente, se observa que la partes involucradas en el presente juicio manifiestan al tribunal su voluntad de homologar la transacción consignada y se proceda a declarar el archivo definitivo del mismo, en consecuencia, éste Tribunal haciendo uso de la facultad que como rector del proceso le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a lo establecido en el Art.11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud el principio de celeridad procesal , establecido en el contenido del articulo N.2 de la ley . Asimismo, se procede en este acto a homologar la transacción como una de las forma de auto composición procesal de las partes, del proceso y de la acción, en los siguientes términos:

Se inició el presente juicio, por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadano LAURENCIO ZERPA GUERRERO, representado, por el abogado BLANCA CECILIA DUARTE, en fecha 14 de Mayo de 2008.

Tal como se desprende del folio (361), las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante diligencia, transacción constante de un (01) folio útil y luego de la notificación. De dicha transacción se desprende que el abogado BLANCA CECILIA DUARTE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.506, y por la parte la demandada principal el abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS, actuando con el carácter de apoderada de la empresa demandada, BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., así mismo el Abogado en ejercicio LENMAR ALVAREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., en el cual manifiestan el objeto de mutua comparecencia, a los fines de poner termino al presente juicio de cobro de bolívares por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral las partes conviene en lo siguiente:
En dicho escrito de transacción se desprende que el patrono paga en este acto al trabajador la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,oo) que cancela a favor del accionante de marras mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banco Provincial, identificado con el numero 00144995, girado del banco anteriormente indicado cuenta corriente Nº 0108-0100-19-0900000018, por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,oo) con fecha 19 de enero de 2010, que el apoderado judicial del trabajador declara recibir en ese acto a su cabal y entera satisfacción.
Es de resaltar que la cantidad condenada es por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.515,54), y que al propio tiempo declaramos, aceptamos y convenimos el pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500, oo), que renunciamos al calculo por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria correspondiente a la suma condenada.
El accionante declara que satisfecho el pago por prestaciones sociales y como consecuencia de ello dan por cumplido todos los pagos condenados. Igualmente declara el accionante que recibe en este acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500, oo) a través de cheque de gerencia contra el banco Provincial, signado con el Nª 00144995, a nombre de el trabajador LAURENCIO ZERPA GUERRERO, correspondiente al solo y único pago pautado en este acuerdo y además solicitan de este Tribunal la homologación de la presente transacción y se proceda en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Por lo que considera este Juzgadora conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio.

En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:

Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:

Artículo 10°.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:

1. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;
2. Que estos derechos consten por escrito;
3. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;
4. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y
5. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.

De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 27 de enero de 2010, se puede concluir que la transacción versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron discutidos en el presente juicio. Igualmente consta por escrito estos derechos de ambas partes y existe la relación circunstanciada por este de los hechos que motivan esta transacción, y los derechos en ella contenidos, lo cual llenan los requisitos externos u objetivos de la transacción para su validez.

Igualmente, se evidencia de la diligencia escrito una mutua concesión de derechos entre las partes contratantes y, por último, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral. Por cuanto en el escrito de transacción, las partes declaran que se dan por cumplidos los pagos condenados, quedando por tanto, el trabajador satisfecho con el pago de diferencia por prestaciones sociales y otros beneficios laborales a su favor, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.)

En Consecuencia, por cuanto las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma.

En consecuencia, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se declara.-


D E C I S I O N

Es por lo que por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, ordenándose el archivo de la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo definitivo, igualmente se ordena expedir tres juegos de copia certificadas de la presente decisión y de la diligencia que contiene la transacción presentada por las partes una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil diez, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,
La Secretaria.

Abg. Honey Montilla Bitriago
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 11:25 A.M. bajo el No.0015. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina.