REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: EP11-R-2009-000136


I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
LISETH NATHALY TERAN SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.271.862.-
ABOGADO ASISTENTE.
ALEXANDER R. TORREALBA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.142.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.37
DEMANDADO “CHEKERS ESPORT WEAR C.A”, RIF Nº J-30987906-5, ubicada por la Avenida Los Andes C.C. CIMA, Nivel Plaza, Local Nº P9 y P10, urbanización Alto Barinas. Representada por el Ciudadano: JOSE LEONARDO MORONTA VEGA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.564-061 en su condición de propietario.
APODERADO
No constituyó.

De una revisión exhaustiva a las actas que conforman .el presente expediente, se observa que las partes involucradas en el presente juicio manifiestan al tribunal su voluntad de homologar la transacción consignada y se proceda a darle el valor de cosa juzgada, en consecuencia, éste Tribunal haciendo uso de la facultad que como rector del proceso le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a lo establecido en el Art.11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud el principio de celeridad procesal , establecido en el contenido del articulo N.2 de la ley . Asimismo, se procede en este acto a homologar la transacción como una de las forma de auto composición procesal de las partes, del proceso y de la acción, en los siguientes términos:

Se inició el presente juicio, por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana LISETH NATHALY TERAN SALAZAR, asistida, por el abogado ALEXANDER TORREALBA, en fecha 11 de noviembre de 2009, siendo admitida la misma en fecha 13 de noviembre del año 2009.

Tal como se desprende del folio (43), las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante diligencia, transacción constante de un (01) folio útil. De dicha transacción se desprende que el ciudadano Leonardo Moronta Vega, actuando con el carácter de representante legal de la demandada asistido por el abogado William Enrique Cuevas Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.722, y la ciudadana Liseth Nathaly Terán, con el carácter de parte actora, asistida para ese acto por el abogado Alexander Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.722, en el cual manifiestan el objeto de mutua comparecencia, a los fines de poner termino al presente juicio de cobro de bolívares por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral las partes conviene en lo siguiente:
En dicha transacción se desprende que el patrono paga en ese acto a la trabajadora la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, EXACTOS, (Bs. F. 4.000,00) mediante un cheque identificado con el numero 09000135, girado del banco occidental de descuento cuenta corriente Nº 0116-0095-65-0010192646, por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, EXACTOS, (Bs. F. 4.000,00), con fecha 29 de enero de 2010, que la trabajadora declara recibir en ese acto a su cabal y entera satisfacción.
El accionante declara que satisfecho el pago que por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden y como consecuencia de ello dan por cumplido todos los pagos condenados. Igualmente declara el accionante que recibe en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES, EXACTOS, (Bs. F. 4.000,00), a través de cheque contra el banco Provincial, signado con el Nª 09000135, a nombre de la trabajadora LISETH TERAN, correspondiente al solo y único pago pautado en este acuerdo y además solicitan de este Tribunal la homologación de la presente transacción y se proceda en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Por lo que considera este Juzgadora conveniente realizar su análisis a los fines de determinar si es viable o no la transacción en el presente juicio.

En principio, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 2, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
(OMISSIS)
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…

Igualmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su parágrafo único establece:

Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

Por último, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo siguiente:

Artículo 10°.- Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Según las normas anteriormente transcritas, en materia laboral, para que una Transacción sea válida, debe reunir los siguientes requisitos:

1. Que versen sobre derechos litigiosos o discutidos;
2. Que estos derechos consten por escrito;
3. Que el escrito contenga una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos;
4. Que exista una mutua concesión de derechos entre las partes; y
5. Que los derechos de que disponga el trabajador no sean de orden público.

De un análisis pormenorizado de la diligencia de fecha 29 de enero de 2010, se puede concluir que la transacción versa sobre los derechos litigiosos del trabajador que fueron exigidos en el presente juicio. Igualmente consta por escrito estos derechos de ambas partes y existe la relación circunstanciada por este de los hechos que motivan esta transacción, y los derechos en ella contenidos, lo cual llenan los requisitos externos u objetivos de la transacción para su validez.

Igualmente, se evidencia de la diligencia una mutua concesión de derechos entre las partes contratantes, y por último, se evidencia que los derechos que el trabajador no afectan al orden público, por lo que reúne igualmente los requisitos internos o subjetivos de toda transacción laboral. Por cuanto en el escrito de transacción, las partes declaran que se dan por cumplidos los pagos condenados, quedando por tanto, la trabajadora satisfecha con el pago por prestaciones sociales y otros beneficios laborales a su favor, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.)

En Consecuencia, por cuanto las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma.

En consecuencia, este Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole Fuerza de Cosa Juzgada. Así se declara.-


D E C I S I O N

Es por lo que por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, ordenándose el archivo de la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo definitivo, igualmente se ordena expedir dos juegos de copia certificadas de la presente decisión y de la diligencia que contiene la transacción presentada por las partes una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dos (02) días del mes de febrero del dos mil diez, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria.
Abg. Honey Montilla Bitriago
Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:35 A.M. bajo el No.018. Conste.
La Secretaria,

Abg. Arelis Molina.