REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Enero del 2010

199° y 150°

ACTA
ASUNTO: EP11-L-2009-000200

PARTE ACTORA: MARIA MIGUELINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.779.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogado OMAR E. AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.142.530, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.076.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO MUNICIPAL BARINAS.

REPRESENTANTE LEGAL: ANA GABRIELA SANCHEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.350.440, en su condición de Presidente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JINMY AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.978.585, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V.- 115.413.

MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 12 de Enero de 2010 siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de la partes, es decir de la parte actora, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado OMAR EULISES AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.142.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.076, y por FUNDACION DEL NIÑO MUNICIPAL BARINAS., comparece la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.623.121, en su condición de Adjunta a la Presidencia de la Fundación del Niño, debidamente asistido por el Abogado JINMY AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.978.585, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V.- 115.413. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.
Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:
MARIA MIGUELINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.202.779, parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial abogado OMAR EULISES AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.142.530, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.076, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, la parte demandada FUNDACION DEL NIÑO MUNICIPAL BARINAS., comparece la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.623.121, en su condición de Adjunta a la Presidencia de la Fundación del Niño, debidamente asistido por el Abogado JINMY AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.978.585, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº V.- 115.413; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÒN contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L- 2009-000200. SEGUNDA: LA DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en Mediación, es decir en prolongación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: LA DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Salarios Caidos , la cantidad de Bs. 2.397,99
2.- Bono alimentación y/o Cesta Ticket, la cantidad de Bs. 1.320,00
3.- Bono de Transporte, la cantidad de Bs. 700,00.
4.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.417,99).
QUINTA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera una sentencia condenatoria que ordene corrección monetaria, así como el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.270,67), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada manifiesta que motivado a la situación económica precaria por la cual estaba pasando la trabajadora, en fecha 21 de Diciembre de 2009, se procedió a hacer efectivo el pago, de la siguiente manera: 1.- Mediante Cheque N° 03820502, del Banco Central contra la cuenta Corriente N° 0031013516, por la cantidad de Bs. 3050,67 a nombre de MARIA MIGUELINA CAMACHO y 2.- Mediante la entrega material de 61 Cesta-Ticket para un equivalente de Bs. 1.220,00, según se evidencia de anexos consignados. SEXTA: LA DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle el DEMANDADO, por los conceptos aquí transados cuyos montos comprende el pago transaccional reproducidos en la cláusula cuarta, los cuales comprenden pago de Salarios Caidos, Pago de Cesta-Ticket, y Bono de Transporte haciéndose la aclaratoria que el vinculo laboral se encuentra vigente, en virtud que lo que se reclama son conceptos causados y debidos a lo largo de la relación de trabajo, y que la hasta la presente no habían sido pagados por el empleador, siendo y en el entendido que por medio de la presente conciliación judicial no pone fin a la relación de trabajo que hasta la presente mantengo. La parte demandante, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, la FUNDACION DEL NIÑO MUNICIPAL BARINAS, en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende única y exclusivamente pago de salarios caidos, cesta ticket y Bono de transporte, hasta la fecha en que se demando, quedando a salvo y en derecho de reclamar una vez se extinga el vínculo laboral de manera definitiva, todos los demás conceptos por Prestaciones Sociales, tales como vacaciones y vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización por despido, Artículo 125 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que une a MARIA MIGUELINA CAMACHO, con La DEMANDADA por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito solo en lo que respecta a los conceptos demandados. OCTAVA: Ambas partes convienen de mutuo y común acuerdo en pagar los correspondientes honorarios profesionales a sus respectivos abogados a quien les representa. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Así mismo solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Así mismo se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:

Apoderado del Actor:

Rpte de la Dda:

Abog Asistente:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.