REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2008-000376
PARTE ACTORA: ANGEL ADUARDO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.269.343.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AVILA, ELIBANIO UZCATEGUI, GLORIA RAMOS y ANA MARIA ALMEIRA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 101.818, 90.610, 115.371 y 143.129, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 11 de octubre de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 13-A; CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de enero de 2000, bajo el Nº 12, Tomo 1-6; INVERSIONES FAT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 28 de abril de 2008, bajo el Nº 57, Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: No constituyeron apoderados judiciales algunos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente procedimiento, en fecha 07 de octubre de 2008, por demanda interpuesta por la abogado: GLORIA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 115.371, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano: ANGEL EDUARDO ALBARRAN, supra identificado, admitida en fecha 09 de octubre del mismo año, siendo reformada en fecha 02 de diciembre de 2008, subsanada posteriormente y admitida en fecha 08 de diciembre del mismo año, ordenándose la notificación de las empresas demandadas.
Una vez realizadas las diligencias pertinentes por parte de los alguaciles adscritos a esta Coordinación Laboral, para lograr efectuar las notificaciones encomendadas, les fue imposible practicarlas, por no encontrar la dirección aportado por el actor y en el caso de la empresa Constructora Los Alamos, C.A, por no encontrar a persona alguna que la recibiera en el domicilio procesal.
Ahora bien, en fecha: quince (15) de enero del año en curso, se presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Coordinación Laboral, suscrita por el abogado ELIBANIO UZCATEGUI, en la cual manifiesta:
“Desisto de la demanda intentada en contra de las codemandadas solidarias: CONSTRUCTORA LOS ALAMOS, C.A. y la empresa INVERSIONES FAT, C.A….”
En virtud de ello esta juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:
El desistimiento es uno de los medios de auto composición procesal, previstos en la norma adjetiva, que pone fin al juicio. Así tenemos que en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: 1.- desistimiento del procedimiento y el 2.- desistimiento de la acción.
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que: 1.- Es un acto irrevocable aun antes de la homologación del Juez; 2.- Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado; 3.- Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa; 4.- Quien desiste debe tener facultad para ello; 5.- Este desistimiento debe ser de forma expresa; 6.- Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad; 7.- Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…” y el artículo 265 eiusdem: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” En el procedimiento de autos, el apoderado judicial de la parte demandante desiste del procedimiento en relación a las codemandadas CONTRUCTORA LOS ALAMOS, C.A e INVERSIONES FAT; C.A; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el desistimiento, no requiere a los efectos de su homologación el consentimiento de la parte contraria por no haberse logrado la notificación y menos aún, aperturado el lapso para la contestación de la demanda.
Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En el caso de marras, el apoderado judicial del actor, es quien ha efectuado el anterior desistimiento, apreciando éste Tribunal, que el mismo tiene la capacidad procesal necesaria para ello, en razón del poder que le fue conferido, el cual riela de los folios 34 y 35, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento en relación a las empresas: CONTRUCTORA LOS ALAMOS, C.A e INVERSIONES FAT; C.A, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se continua el curso de la causa en contra de la empresa CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES, C.A, por lo cual se ordena su notificación en el domicilio procesal suministrado por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de que comparezca en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del estado Barinas, a los dieciséis (18) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez;
La Secretaria;
Abg. Ruthbelia Paredes
Abg. Nubia Domacase.
En esta misma fecha, siendo las 09:51 a.m., se publicó la presente decisión y se libró la notificación correspondiente; conste.-
La Secretaria;
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