REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2009-000293
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: CARLOS ADOLFO MONTILLA COLMENARES, ORLANDO ANTONIO MOLINA DUQUE y JUAN ANTONIO MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en el Municipio Obispos del Estado Barinas y titulares de las cédulas de identidad número 6.581.995, 9.364.259 y 5.926.585 respectivamente
APODERADO DE LOS DEMANDANTES: OMAR AREVALO y GERARDO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 8.142.530 y 10.555.588 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los números 37.076 y 73.651 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS y BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL
REPRESENTANTE DE LAS PARTES DEMANDADAS: RUBEN ALEXIS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.145.757 (Alcalde del Municipio Obispos) y NELIDA PESTANA, quien es llamada como Gerente de División de Fideicomiso del Banco Exterior C.A. Banco Universal
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: NO CONSTITUYERON.
NARRATIVA:
En fecha primero (01) de diciembre de 2009 fue presentado libelo de la demanda por cobro de prestaciones sociales por el abogado OMAR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.076, en representación de los ciudadanos CARLOS ADOLFO MONTILLA COLMENARES, ORLANDO ANTONIO MOLINA DUQUE y JUAN ATONIO MARINEZ antes identificados siendo que en la misma fecha se dio por recibida la demanda, por lo que en fecha dos (02) de diciembre de 2009 este Tribunal dicto auto mediante el cual se admite la demanda ordenando la notificación a las partes demandadas e igualmente al Sindico Procurador Municipal del Municipio Obispos del Estado Barinas, estando la causa suspendida por la notificación efectuada. Ahora bien el apoderado de los demandantes en fecha veintiséis (26) de enero de 2010, presenta escrito desistiendo de la demanda interpuesta por los ciudadanos CARLOS ADOLFO MONTILLA COLMENARES y ORLANDO ANTONIO MOLINA DUQUE manteniendo la misma solo con el ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ por lo que procede este Tribunal a pronunciarse sobre tal pedimento.
MOTIVA
Al respecto este Tribunal observa que los demandantes se encuentran debidamente representados y que el desistimiento contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual contempla que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, queda al pendiente uno de los demandantes en la presente causa y no estando consignadas las notificaciones de la parte demandada, es por lo que este Tribunal mantiene el llamado a la Audiencia Preliminar para lo reclamado por el ciudadano Juan Antonio Martínez.
En el caso en estudio este Tribunal considera que efectivamente el fin para el cual esta destinada la orientación de la presente causa fue alcanzado y que solo falta constatar las respectivas notificaciones para que se desarrolle la Audiencia Preliminar.
Debe este Tribunal mantener el llamado a Audiencia Preliminar solo con el ciudadano de la JUAN ANTONIO MARTINEZ, dado que los derechos del trabajador son irrenunciables y dadas las circunstancias planteadas no podría dejarse al trabajador desamparado de ese derecho que tiene de reclamar sus prestaciones sociales, más aún cuando se encuentran en curso los fines como lo es hasta el momento que la parte tenga conocimiento de los hechos demandados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara el desistimiento del procedimiento realizado por los ciudadanos CARLOS ADOLFO MONTILLA COLMENARES y ORLANDO ANTONIO MOLINA DUQUE vista la petición realizada por el apoderado de la parte demandada manteniendo el llamado a audiencia para la hora y fecha que corresponde según el calendario llevado en este Tribunal y verificada sean las notificaciones realizada a las demandadas se celebrara la audiencia entre las mismas con el ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2010.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Maria T. Mosqueda
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Maria T. Mosqueda
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