REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
199º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

En el día de hoy, miércoles, veintisiete de enero de dos mil diez, siendo las ocho y cuarto (08:15 am.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio en la causa signada con el Nº EP11-L-2008-000335, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano José Élcido Molina, titular de la cédula de identidad N° V- 13.279.268, contra la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., y solidariamente PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., se constituye éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Sala de Audiencia, presidido por la ciudadana Jueza, Abg. Tahis Camejo, la ciudadana Secretaria, Abg. María de los Ángeles Hidalgo y el ciudadano Alguacil, Pedro Briceño, titular de la cedula de identidad Nº V-12.838.268, por lo cual se da inicio a la audiencia. Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal Jhonny Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V-13.759.474. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia, así como la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Ingrid Garcìa de Silveri, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 23.747, e igualmente deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la demandada solidaria, PDVSA, Petróleo, S.A, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la juez declara DESISTIDA LA ACCIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. Tahis Camejo

La Apoderada judicial de la parte demandada,


Abg. Ingrid García de Silveri







El Técnico Audiovisual, El Alguacil,


Jhonny Azuaje Pedro Briceño




La Secretaria,


Abg. María de los Ángeles Hidalgo


Exp. N° EP11-L-2008-000335