REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: EP11-L-2008-000435
INDICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS BUITRIAGO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.711.902.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Blanca Cecilia Duarte, María Natalí Aguilar, Gustavo Linares, y Lersso González, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.379.191; V-16.126.082; V-15.329.162; y V-9.992.617, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 54.506; 112.698; 135.683; y 72.161.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil BGP International of Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno de mayo de 2.001, bajo el Nº 42, Tomo 543-A-QTO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: William Enrique Cuevas Rodríguez, Olga Montilva Belandria y Alicia del Pilar Briceño Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.049.472, V-5.446.952 y 4.927.999 e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 55.722, 23.940 y 58.346.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: Abogados Lissetti Celided Mora Pérez, Analía Centeno, Emily Esther Rodríguez Velásquez, Rosalía Pinto Gutiérrez, Lenmar Álvarez, Rosa Inés Valor, Daniel Tarazón Ávila, Yetxica Medina Alade, Aracelis Sánchez y María Gabriela Mujica Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.849.640, V-10.564.418; V-13.078.043; V-8.840.518 V-7.088.250; V-10.615.976; V-8.730.860; V-11.030.352 y V-3.305.167, e inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 111.895, 37.957, 64.720; 101.639, 61.639, 94.896; 83.842; 109.260, 76.115 Y 16.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2.008, por la abogada Blanca Cecilia Duarte, actuando en nombre y representación del ciudadano José Luís Buitriago Contreras, contra la sociedad mercantil BGP International of Venezuela, y solidariamente contra PDVSA, Petróleo S.A., siendo admitida el día 07 del mismo mes y año, mediante auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien dio inicio a la audiencia preliminar y celebró sus sucesivas prolongaciones, concluyendo la misma 13 de agosto de 2.009 debido a la incomparecencia de la demandada principal, por lo que se remitió el expediente a los juzgados de juicio, correspondiendo su conocimiento a este tribunal.
En fecha 01 de octubre de 2009 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el trigésimo (30º) día hábil siguiente. Celebrada la audiencia el 22 de enero de 2010, a petición de las partes, el tribunal difirió el dictado del dispositivo oral del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente.
Ahora bien, en fecha 28 de enero de 2008 fue presentada ante este Juzgado, una diligencia suscrita por las partes involucradas en la presente causa, en el cual manifiestan haber convenido de mutuo y común acuerdo poner fin a la controversia que se dirime, con la cancelación por parte de la empresa demandada principal de los diversos conceptos reclamados por el trabajador, los cuales relatan y especifican detalladamente.
En razón de lo expuesto, considera esta Juzgadora conveniente citar el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
El Tribunal observa que el acuerdo alcanzado en los términos explanados por las partes no es contrario a derecho, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y no vulnera, ni derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público. Por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, no obstante, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago al que se compromete la demandada solidaria. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se declara.
D E C I S I ÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole carácter de cosa juzgada.
Se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago pendiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo El Secretario,
Abg. Wilmer Morillo
En la misma fecha se publicó la presente decisión en horas de despacho y se ordenó el correspondiente registro de la misma; CONSTE.-
El Secretario
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