REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: EP11-S-2009-000033
PARTE OFERENTE: “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.”, domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2001 bajo el número 42, Tomo:543-A.
PARTE OFERIDA: WILMER EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.388.357
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Barinas.-
APODERADOS DE “BGP INTERNATIONAL OF DE VENEZUELA S.A.” YNGRID GARCIA DE SILVERI, MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, ELISEO ENRIQUE GRANCKO CONTRERAS, YENKELY MILIMAR PICO, JENNY CASTRO ALVIAREZ: , inscritos en el I.P.S.A con los Nº 23.747, 20.780, 49.422, 100.423 Y 92.079.respectivamente. Representación que consta en poder que corren insertos a los folios: 04 y 05 ambos inclusive.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, Lunes; (11) de enero de 2010, siendo las Nueve (9:00) de la mañana, comparecen por una parte, el ciudadano: WILMER EDUARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.388.357, debidamente asistido por la abogada: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449, en su condición de Procuradora de los Trabajadores del Estado Barinas parte Oferida en la presente causa e igualmente se encuentra presente la Co-Apoderada de la Empresa Oferente; Abogada: YENKELY MILIMAR PICO. Verificada la presencia de las partes seguidamente se procede a la celebración de la misma y se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron sus puntos de vista, por una parte la parte Oferente insiste en la Oferta Real de Pago efectuada y el Oferido y su Abogada asistente indican que están de acuerdo con la oferta Real efectuada y solicitan su entrega y que se reserva el derecho a reclamar cualquier diferencia por prestaciones Sociales. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal hace entrega del monto consignado en un cheque e Gerencia con las siguientes características Banco BANFOANDES, Código de cuenta Cliente número: 0007-0092-42-000000031 por un monto de Mil ciento diecinueve Bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.1.119,18) signado con el número:00004203 a nombre del ciudadano: WILMER EDUARDO RAMIREZ , parte Oferida en la presente causa, el cual ha formado parte del expediente llevado por este Tribunal, con la entrega del presente cheque se da por terminado el presente procedimiento por lo que se ordena el resguardo del presente expediente para su posterior remisión al archivo Judicial. Es Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Carmen G. Martínez.
Los Comparecientes,
Oferido: WILMER EDUARDO RAMIREZ
Abogado Asistente del Oferido: MILAGRO DELGADO.
Abg.Apoderada del Oferente:
YENKELY MILIMAR PICO.
La Secretaria;
Abg. Maria Teresa Mosqueda.
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